Los expertos congregados por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España– y el Instituto de Estudios Económicos (IEE) han alertado sobre la incidencia de la litigiosidad tributaria y de la inestabilidad normativa en el fraude fiscal; las implicaciones de la duración de los procedimientos de inspección en la seguridad jurídica; la poca efectividad de la publicación de las listas de morosos; y la conveniencia de tener también en cuenta los datos de cotizaciones sociales y gravámenes a la hora de evaluar el fraude fiscal.

Con la intención de contribuir a la mejora del sistema tributario, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España– ha decidido organizar dos sesiones –con la colaboración del Instituto de Estudios Económicos (IEE)–, bajo la denominación de Encuentros REAF sobre el fraude fiscal, con objeto de debatir sobre los principales factores que inciden en este problema, analizar sus implicaciones para nuestra economía y realizar algunas propuestas para intentar reducirlo.

En la segunda y última de estas sesiones –que se ha celebrado hoy, con el título El fraude fiscal en España: factores incidentes y propuestas para su reducción– han intervenido los economistas Manuel de Vicente-Tutor, inspector de Hacienda del Estado en excedencia y socio director y responsable del Área Jurídico-Fiscal y Regulatoria de Equipo Económico, y Bernardo Soto, licenciado en Ciencias Económicas y en Derecho, máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE, secretario de la Comisión Fiscal de CEOE y jefe del Área Fiscal de CEOE. En el acto también han participado Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas de España (CGE); Agustín Fernández, presidente del REAF-CGE; y Gregorio Izquierdo, director general del Instituto de Estudios Económicos (IEE).

En la presentación del acto, el presidente del Consejo General de Economistas de España (CGE), Valentín Pich, ha apuntado varias medidas para intentar rebajar el fraude fiscal: profundizar en la concienciación ciudadana y la asistencia a los contribuyentes, simplificar trámites y priorizar la estabilidad de la regulación tributaria. Así mismo, el presidente de los economistas ha recalcado que “habría que hacer todo lo posible para que el cumplimiento voluntario fuera más fácil; reforzar los recursos humanos y materiales de la Administración Tributaria; intensificar el eficaz tratamiento de la información de que disponen las administraciones tributarias; e incorporar el uso de la inteligencia artificial en todas las administraciones públicas, lo que ayudaría a hacer una mejor selección de los contribuyentes y situaciones con mayor probabilidad de incumplimiento significativo de sus obligaciones fiscales”.

Por último, Valentín Pich ha demandado que “la normativa tributaria sea más clara y estable”. En este sentido, ha criticado la técnica legislativa de introducir múltiples medidas tributarias a través de enmiendas a leyes, como se acaba de hacer con la futura ley del impuesto complementario mínimo para las multinacionales “cuya tramitación está siendo un caos”. “Este totum revolutum recuerda a las antiguas leyes de acompañamiento, que, pese a estar validadas por el Constitucional, resultaban absolutamente cuestionables en términos de técnica legislativa y calidad democrática”, ha afirmado.

Antes de dar paso al coloquio, el presidente del REAF, Agustín Fernández, ha realizado una breve introducción en la que ha hecho hincapié en la necesidad de reducir la litigiosidad tributaria, “para lo que quizá sería conveniente poner en marcha mecanismos de mediación o arbitraje similares a los existentes en otros países de nuestro entorno y nivel económico”.

Además, Fernández entiende que “sería preciso cambiar el planteamiento frente a los incumplimientos tributarios, sean o no constitutivos de fraude, pasando de un enfoque sustancialmente represivo y subsanador a otro preventivo y/o de tratamiento temprano”. Con este fin, el presidente del REAF ha propuesto, entre otras medidas, incrementar los servicios de asistencia y apoyo a las empresas de reciente creación; monitorizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales durante sus primeros meses de actividad; instaurar y aplicar de forma efectiva sistemas de intercambio de información, no sólo con  otros países y jurisdicciones, sino, sobre todo, entre las diferentes administraciones tributarias y fiscales nacionales; incrementar la cooperación administrativa efectiva entre las diferentes administraciones nacionales; y elaborar, con la participación de los colaboradores sociales, criterios y pautas sobre casos y situaciones de interés general. Para Agustín Fernández, “también cabría estudiar y realizar alguna experiencia piloto sobre la aplicación de la figura del derecho al error (una especie de `carnet por puntos´)”.

A continuación, se ha celebrado un debate –que ha estado moderado por Agustín Fernández– en el que han participado los dos expertos citados: Manuel de Vicente-Tutor y Bernardo Soto.

Durante el COLOQUIO, Manuel de Vicente-Tutor y Bernardo Soto han dado respuesta a seis cuestiones clave:

1) Cuestión previa: Litigiosidad tributaria y su posible relación con el fraude fiscal. ¿Cómo se puede reducir la litigiosidad fiscal?;

2) Inestabilidad normativa y de criterios interpretativos, y su incidencia en el fraude fiscal. Posibles soluciones;

3) Seguridad jurídica y duración de los procedimientos.  Interrupción y reinicio de plazos;

4) Listas de defraudadores, ¿un carnet por puntos?;

5) Con respecto al fraude fiscal, ¿deberían tenerse también en cuenta los datos relativos a las cotizaciones sociales y los gravámenes formalmente no denominados tributos?;

6) Propuestas concretas para reducir el fraude fiscal. Propuestas concretas para reducir la economía sumergida.

CUESTIÓN PREVIA: LITIGIOSIDAD TRIBUTARIA Y SU POSIBLE RELACIÓN CON EL FRAUDE FISCAL. ¿CÓMO SE PUEDE REDUCIR LA LITIGIOSIDAD FISCAL?

Según Manuel de Vicente-Tutor, “un litigio es un conflicto entre partes. Un litigio tributario es un conflicto entre la Administración y un contribuyente que no está conforme con la aplicación de la norma tributaria por parte de la Administración Tributaria. En un sistema que se basa en la autoliquidación la existencia de litigiosidad supone que el contribuyente ha interpretado la norma de un modo diferente a la Administración y ésta lo ha corregido a través de una liquidación administrativa. Reducir la litigiosidad es mejorar el cumplimiento voluntario, lo que redunda, al menos indirectamente, en una reducción del fenómeno del fraude, entendido como un incumplimiento voluntario de la normativa tributaria”. Por otra parte, De Vicente-Tutor ha señalado que “la mayor parte de los litigios no se refieren a fraude fiscal sino a múltiples liquidaciones giradas con criterios novedosos de la Administración. Hay una desproporción entre los medios empleados en la comprobación frente a la investigación (hechos imponibles no declarados), y en el aparato de resolución de controversias. Estos medios públicos deberían dirigirse a la lucha contra el fraude. Para evitar litigios hay legislar con claridad, evitando la existencia de normas de baja calidad formal y democrática: abuso del Real Decreto-ley, de enmiendas que introducen nuevos impuestos o gravámenes, con modificaciones retroactivas. Hay que evitar el automatismo en la imposición de sanciones. La limitación de efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional provoca litigios”. Por último, considera que  “deben existir incentivos para evitar el litigio: regulación del arrepentimiento espontáneo al inicio de los procedimientos de comprobación, mecanismos eficaces de extensión de efectos de sentencias o criterios administrativos favorables al contribuyente, limitación de la competencia comprobadora de la Administración Tributaria (como en los informes motivados vinculantes en materia de deducciones tecnológicas), resolución anticipada de las reclamaciones mediante acuerdos”.

Por su parte, Bernardo Soto estima que “combatir y erradicar los supuestos de fraude fiscal es fundamental para que el sistema tributario sea más justo, distribuya la presión fiscal de manera más equitativa, contribuya al crecimiento económico y la creación de empleo, y reduzca el déficit presupuestario sin incrementar la presión fiscal. Según los datos de la Administración reflejados en la memoria del Tribunal Económico-Administrativo Central, la propia Administración revisa a favor del contribuyente, total o parcialmente, un 45% de sus resoluciones. A esto hay que añadir las que luego revisan los Tribunales de Justicia, ya que la elevada litigiosidad se prolonga a la vía jurisdiccional. Estas cifras sólo admiten una interpretación, la aplicación de los tributos por parte de la Administración no se ajusta a Derecho en un número demasiado elevado de ocasiones”. Según Soto, “para reducir la litigiosidad se debe tratar de simplificar el sistema fiscal, dar adecuada configuración y regulación a los diferentes tributos, mejorar la certeza en su aplicación, favorecer la rápida resolución de los problemas interpretativos, reducir las cargas fiscales indirectas, impulsar el cumplimiento voluntario mediante una relación cooperativa entre administración y administrado”.

INESTABILIDAD NORMATIVA Y DE CRITERIOS INTERPRETATIVOS, Y SU INCIDENCIA EN EL FRAUDE FISCAL. POSIBLES SOLUCIONES

Según Manuel de Vicente-Tutor, “si la normativa tributaria o los criterios con los que la Administración Tributaria la interpreta no perduran, se provoca desconocimiento y falta de asentimiento, siendo, además, aprovechado este desconcierto por los que no quieren cumplir para facilitar su insolidaridad. Las normas tributarias deben tener una vacatio legis suficiente (por ejemplo, de dos años) para facilitar el cumplimiento voluntario. Esto es un desiderátum en un país que abusa de la figura del Real Decreto-ley en materia tributaria, que legisla introduciendo impuestos a través de Proposiciones de Ley (y no, de Proyectos) o mediante enmiendas (véase la creación del impuesto sobre grandes fortunas, o del impuesto general sobre herencias), o en el que los plazos de trasposición de las Directivas no se respetan (véase la tortuosa tramitación del Pilar II)”. Por otra parte, De Vicente Tutor considera que “debería evitarse la retroactividad de las normas tributarias; en cuanto a los criterios administrativos o los cambios jurisprudenciales, su modificación contra el contribuyente no debería ser retroactiva, pues conculca el principio de confianza legítima. El desconocimiento por la Administración de lo resuelto en consultas vinculantes (como ha ocurrido en relación con el régimen de fusiones y las resoluciones del TEAC de abril de este año) afecta de lleno a la confianza en la Administración y la desconfianza favorece el fraude”.

Para Bernardo Soto, “no es lógico pretender que la normativa tributaria permanezca inalterable, pero sí que las modificaciones que se tengan que realizar respeten el principio de seguridad jurídica y se evite perjudicar las expectativas legítimas de los contribuyentes, especialmente cuando el cambio normativo afecta a situaciones que se remontan a muchos ejercicios anteriores a su entrada en vigor, sin establecer un régimen transitorio adecuado y avocando a los sujetos pasivos a afrontar una carga fiscal no prevista en su día y que no podrán recuperar”. En cuanto a los criterios administrativos, según Soto, “deben ser claros y tener vocación de permanencia, lo que no se está produciendo actualmente y provoca incertidumbres y discrepancias de interpretación que no deben considerarse fraude fiscal”. “Hay que mencionar que la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional a raíz de la sentencia sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que limita los efectos de sus sentencias sobre la constitucionalidad de normativa tributaria a aquellas liquidaciones o autoliquidaciones que no fueran firmes, provoca de manera colateral que, ante la sospecha de inconstitucionalidad de una norma, lo que desgraciadamente no es infrecuente, se recurran en masa las autoliquidaciones o liquidaciones `ad cautelam´ incrementando de manera considerable el ya grave problema de litigiosidad tributaria que sufrimos en España”, ha concluido.

SEGURIDAD JURÍDICA Y DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.  INTERRUPCIÓN Y REINICIO DE PLAZOS

Manuel de Vicente-Tutor considera que “la dilación en la resolución de procedimientos y litigios provoca desconfianza y, en muchas ocasiones, un perjuicio de imposible reparación”. Para reforzar la seguridad jurídica De Vicente-Tutor propone: “establecer el carácter vinculante de las consultas tributarias incluso respecto de los Tribunales Económico-Administrativos y los Tribunales de Justicia; el silencio positivo en la tramitación de las consultas; una ventanilla previa a la declaración para el planteamiento de la tributación de operaciones que impida la imposición de sanciones e, incluso, el cuestionamiento de su tributación si transcurre un plazo razonable sin contestación administrativa”. Además, “habría que establecer un plazo de prescripción para el derecho de la Administración Tributaria a comprobar. No puede ser imprescriptible. En la práctica supone la inexistencia de plazos de prescripción para liquidar, dado que los efectos tributarios de las transacciones (por ejemplo, una fusión o una escisión) se extienden por muchos años”.  Para Manuel de Vicente-Tutor, “el transcurso del plazo máximo de duración de un procedimiento debe tener efecto preclusivo, impidiendo la apertura de un nuevo procedimiento con el mismo objeto o la continuidad de actuaciones salvo prescripción (como ocurre en los procedimientos de inspección). El plazo de prescripción general ha de acortarse a dos años. Solo debería extenderse a cuatro en los supuestos de ocultamiento de actividades o de rentas (fraude). Los plazos del procedimiento de inspección deben acortarse a la mitad. Además, en caso de interrupción injustificada durante más de tres meses, debería restablecerse el efecto de la no interrupción de la prescripción por el inicio del procedimiento”.

Para Bernardo Soto, “el sistema actual es ineficaz, puesto que, según los datos de la AEAT, la deuda pendiente asciende de manera consistente a unos 50.000 millones de euros correspondiendo unos 15.000 millones a deuda suspendida u objeto de recursos pendientes de resolución. Debido a la alta litigiosidad los plazos de resolución del TEA exceden los legales de manera casi generalizada, pero estas dilaciones se acentúan en la vía contencioso-administrativa, dilaciones que en la actualidad pueden alcanzar los 4 años y van empeorando ejercicio a ejercicio. Todo esto, más los problemas derivados de los extensos plazos que se concede a la inspección para iniciar y concluir sus actuaciones de comprobación tributaria y de los problemas prácticos que genera la interpretación del complejo sistema de prescripción y caducidad de los tributos, configuran un sistema confuso y provocan inseguridad jurídica”.

LISTAS DE DEFRAUDADORES, ¿UN CARNET POR PUNTOS?

Según Manuel de Vicente-Tutor “hay un problema con los listados y es que pretenden estigmatizar. Como lo que pretenden es afectar a la reputación, es necesario que los criterios utilizados sean generalmente aceptados como ilustrativos de fraude. El fraude más cualificado debería ser el delito fiscal, por lo que en principio debería circunscribirse a los condenados de modo firme. Me opongo a cualquier otro listado porque actualmente en las liquidaciones no se diferencia entre fraude (doloso, mala fe) y divergencia interpretativa con la Administración (elusión). La experiencia de la lista de deudores es muy ilustrativa. En ella aparecen deudas no firmes. Se perjudica a contribuyentes que no pueden suspender, aunque hayan recurrido y no estén de acuerdo con la liquidación. ¿Quién les devuelve el buen nombre si finalmente se anulan las liquidaciones? Para De Vicente-Tutor, “el carnet por puntos supone que te retiran una autorización administrativa si se van acumulando incumplimientos. Hoy en día ya existe una circunstancia agravante de la sanción si concurre reiteración, y unas sanciones accesorias en términos de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y beneficios fiscales, así como de prohibición de contratar con la Administración pública, que creo que son suficientes”.

Con respecto a esta pregunta, Bernardo Soto ha añadido que “el recurso a las listas de defraudadores no parece excesivamente efectivo, además de ser potencialmente injusto para aquellos casos en que la deuda tributaria surge de una discrepancia fundada con la Administración.  Más allá de su impacto mediático inicial, que no se ha mantenido en el tiempo, no parece que contribuya con eficacia a la reducción del fraude fiscal. En este sentido, el sindicato de técnicos de Hacienda ha afirmado recientemente que la lista de morosos es básicamente <<una lista de desahuciados económicos de los que buena parte nunca pagarán sus deudas>> y que únicamente el 3,3% de la deuda de la lista morosos se ha conseguido recuperar, y critican a Hacienda porque el <<mero hecho de hacer pública la lista de morosos no consigue por sí sola aumentar los ingresos de la deuda pendiente de cobro>>, además de <<confundir a la sociedad porque no todos los deudores son defraudadores>> y de denunciar las <<graves deficiencias>> que presenta el listado”. Soto considera que “sería más efectivo favorecer al cumplidor mediante la consideración de `buen contribuyente´, sea a través de un carnet por puntos o un instrumento similar, que publicar los datos del incumplidor”.

CON RESPECTO AL FRAUDE FISCAL, ¿DEBERÍAN TENERSE TAMBIÉN EN CUENTA LOS DATOS RELATIVOS A LAS COTIZACIONES SOCIALES Y LOS GRAVÁMENES FORMALMENTE NO DENOMINADOS TRIBUTOS?

“Por supuesto –ha afirmado Manuel de Vicente-Tutor–, ya que las cotizaciones sociales están convirtiéndose en un auténtico impuesto sobre el trabajo”. Según él, “si atendemos a las últimas reformas realizadas, esta consideración cobra sentido. Se están destopando los límites máximos de contribución, con lo que va perdiendo sentido la correlación entre aportaciones y prestaciones, perdiendo el carácter finalista con el que se creó el sistema de Seguridad Social. Además, se pretende homogeneizar la base de cotización con la base de retención a efectos del IRPF”. Para Manuel de Vicente-Tutor, “ambas reformas marcan la tendencia de la consideración de las cotizaciones sociales como un recargo sobre la base de retención de los trabajadores. Otra cuestión, ya no ligada al fraude, es si resulta conveniente penalizar más la contratación, desincentivando la creación de empleo. En cuanto a los gravámenes, creo que existe unanimidad en la doctrina de que, tal y como fueron configurados tanto el de la banca como el de las energéticas, son auténticos impuestos. Recaen sobre una capacidad económica delimitada por el legislador sin ningún tipo de contraprestación. Por tanto, impuestos”. Por último, ha afirmado que “los errores en la regulación de los gravámenes energético y bancario, además de aumentar la litigiosidad, constituyen una anomalía en nuestro sistema tributario, sin un encuadre sistemático e incurriendo en doble imposición”.

Bernardo Soto considera que “sería primero necesario definir claramente qué se considera fraude fiscal que sería equivalente a los conceptos doctrinales de elusión tributaria, es decir una conducta intencionada del contribuyente que tiene como finalidad evitar el nacimiento de una obligación tributaria valiéndose para ello de fraude de ley, de abuso de derecho o de cualquier otro medio ilícito y la evasión tributaria que sería toda conducta intencionada e ilícita del contribuyente, consistente en un acto o en una omisión, cuya consecuencia es la sustracción al pago de una obligación tributaria que ha nacido válidamente mediante su ocultación a la administración tributaria. El nexo es la intencionalidad en la conducta ilícita para evita el nacimiento (elusión) o el pago (evasión) del tributo”. Según Soto, “frente a esto, se confunde a veces la planificación fiscal usando alternativas lícitas, la discrepancia (fundada en la norma) de criterios interpretativos o incluso el error involuntario.  En cualquier caso, no existe un motivo para no incluir los datos de cotizaciones (que suponen técnicamente y cada vez más un impuesto al trabajo) y gravámenes (que son también tributos a pesar del nombre) dentro de los datos de fraude fiscal”.

PROPUESTAS CONCRETAS PARA REDUCIR EL FRAUDE FISCAL. PROPUESTAS CONCRETAS PARA REDUCIR LA ECONOMÍA SUMERGIDA. 

Según Manuel de Vicente-Tutor, “lo primero que hay que aclarar es que la reducción de la economía sumergida supone una reducción del fraude fiscal. Por tanto, comenzaremos exponiendo medidas de reducción del fraude fiscal para, a continuación, centrarnos en las medidas específicas de reducción de la economía sumergida”.

Manuel de Vicente-Tutor considera que “para evitar el fraude fiscal hay que tener una Administración Tributaria que lo detecte y lo corrija con la mayor celeridad. Los diferentes países están intentando mejorar los mecanismos de cooperación internacional para la reducción del fraude: el intercambio de información, la realización de actuaciones de colaboración, la aprobación de mecanismos de armonización fiscal que eviten la erosión de bases tributarias (como el Pilar II). Por ello, si los análisis internacionales indican que las fronteras son un freno en la lucha contra el fraude fiscal, sería un error establecer fronteras interiores en España en la lucha contra el fraude. Estos días se está hablando de un posible fraccionamiento de la Agencia Tributaria en Cataluña. Desde un punto de vista puramente de su valoración desde el punto de vista de la lucha contra el fraude, es una mala noticia. La existencia de diversas Administraciones en un mismo campo de actuación es menos eficiente que la asunción de competencias unificadas en una Administración Tributaria. La existencia de competencias compartidas exige el establecimiento de mecanismos de coordinación efectivos y eso es difícil: ya estamos viendo, con ocasión de los terribles sucesos de Valencia, lo complejo de la coordinación entre Administraciones”. En la misma línea, ha indicado que “es preciso un reforzamiento de los medios personales y organizativos de la Administración Tributaria. Se necesita una Administración Tributaria con más medios personales, con una informática más avanzada y con un cambio cultural relevante: hay que facilitar el cumplimiento al que quiere cumplir e impedir que incumplan los insolidarios. En este sentido, la prevención del fraude es esencial. Y una de las medidas para hacerlo es fomentar la educación tributaria y la mejora de la conciencia fiscal del ciudadano. Los impuestos no son un fin en sí mismo sino un medio para sufragar el gasto público. Y la percepción de que el fraude fiscal es insolidario, nos perjudica a todos y constituye un elemento distorsionador de la competencia empresarial, ha de asumirse socialmente, con carácter general. Precisamente, el pago voluntario de los impuestos exige la creación de una conciencia de que son justos. Y nos encontramos en un momento en el que el esfuerzo fiscal de los ciudadanos españoles puede valorarse como elevado. Para ello, una medida adecuada de mejorar esta percepción sería la reducción de la presión fiscal”.

Si ya nos centramos en las medidas para la reducción de la economía sumergida, Manuel de Vicente-Tutor cree que “habría que poner encima de la mesa la necesidad de facilitar el cumplimiento tributario de las actividades ilícitas. Jurisprudencialmente ha quedado claro que se comete delito fiscal si no se declaran las rentas procedentes de actividades ilícitas. Si eso es así, la Administración Tributaria debe facilitar la presentación de autoliquidaciones tributarias en las que se contenga los rendimientos derivados de las mismas y el adecuado cumplimiento tributario de las personas implicadas. Hay que evitar la doble moral que nos indica que el mejor modo de reprimir las actividades ilícitas es que estén sumergidas, cuando a los que las ejercen se les acaba condenando por delito fiscal. Es al revés: si se les facilita el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, el Estado puede tener elementos que permitan el descubrimiento de otros posibles ilícitos. Nos referimos a la prostitución, al juego, al tráfico de estupefacientes. Actividades que deben tributar y no estar sumergidas fiscalmente por su carácter ilícito. En cuanto a la economía sumergida por motivos fiscales, uno de los elementos que, en la práctica, se perciben como más relevantes para la adopción de la decisión de sumergir un negocio es el elevado coste de los trabajadores. Siendo eso así, habría que analizar una disminución de la brecha fiscal sobre el factor trabajo. No es de recibo que el factor trabajo tenga una carga en término de cotizaciones sociales y retenciones a cuenta del IRPF como la que actualmente soporta. Nuestro ordenamiento desincentiva la contratación de trabajadores y, con ello, que existan empresas sumergidas. Y esto no es conveniente”.

Para Bernardo Soto, “es necesario reducir los costes y las cargas que genera un sistema fiscal que van mucho más allá de la recaudación obtenida. Se producen costes de cumplimiento del sistema, es decir, gasto de recursos para poder conocer toda la compleja normativa tributaria y poder atender al pago de los impuestos.  Estas dificultades y costes ocultos son un incentivo a la economía sumergida y provocan errores de cumplimiento que equivocadamente son denominados fraude”. Además, “es necesaria una drástica simplificación del propio cuadro tributario, con un número de normas que se sitúa por encima de las 200.000, pues su actual abundancia de normas y complejidad es causa, entre otros graves problemas, de los actuales niveles de fraude fiscal, inseguridad jurídica y litigiosidad”. Por otra parte, Soto considera que “las constantes subidas de impuestos incentivan la economía sumergida y reducen la creación de empleo e inversión. Intentar cerrar la brecha de recaudación con Europa mediante subidas selectivas de impuestos, no solucionaría el problema de la sostenibilidad fiscal a medio plazo, en cuanto que dicha subida en la presión fiscal recaudatoria podría implicar una contracción de la actividad y una destrucción de empleo”. Para Bernardo Soto, “la apertura a la sociedad es esencial y los foros cooperativos con asesores y gestores, cuyo papel sigue siendo imprescindible para el correcto funcionamiento del sistema tributario, con autónomos y pymes, con las grandes empresas, son instrumentos útiles para ello. El papel del Consejo para la Defensa del Contribuyente también es determinante. La vía del conflicto no es la única opción en los procedimientos tributarios”.

Así mismo, considera que “el control de la prohibición del software de doble uso en la facturación y la generalización de soluciones digitales para una facturación segura, junto con el Suministro Inmediato de Información y la facturación electrónica, son factores clave para reducir el fraude fiscal”. Además, “la administración tributaria también debe evaluarse, revisando la evolución de sus indicadores estratégicos y sus objetivos anuales. Los indicadores y objetivos no solo han de ser cuantitativos y centrados en los resultados a posteriori obtenidos en las actuaciones de control y lucha contra el fraude. En este sentido es necesario avanzar hacia una relación cooperativa con el administrado, proceso que se ha iniciado por parte de la Administración en los últimos años, pero en el que es necesario perseverar”. Por último, según Soto, “convendría dar estabilidad al sistema tributario de manera que se eviten los continuos cambios en el mismo, especialmente los que tienen carácter retroactivo, así como los anuncios de cambio que provocan incertidumbre y retraen o retrasan la inversión tanto nacional como internacional en nuestro país”.

(Noticia extraída de Diario Jurídico)