Prestación por IT derivada de enfermedad común de un trabajador contratado a tiempo parcial. Este, junto con otros ejemplos se recogen en este ebook para resolver las dudas más comunes sobre Incapacidad Temporal.
Planteamiento
Una trabajadora contratada el 4 de enero de 2014 para prestar servicios a tiempo parcial con una jornada de 5 horas diarias de lunes a sábado (coeficiente de parcialidad: 75% jornada ordinaria), causa baja en el RG por enfermedad común desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 29 de octubre de 2014.
La empresa tiene concertada la protección por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como profesionales.
Calcular la prestación por incapacidad temporal que tiene derecho a percibir.
Solución
Requisitos:
-Afiliada y en alta.
-Período de carencia: 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la baja médica.
A este período de carencia hay que aplicar el coeficiente global de parcialidad (número de días acreditados como cotizados sobre el total de días en alta en los últimos 5 años).
* Días en alta (de 4-1-2014 a 30-9-2014): 270 días.
* Días de cotización acreditados (se aplica a los días cotizados a tiempo parcial el coeficiente de parcialidad)
270 x 75% = 202 días
* Coeficiente global de parcialidad
202 /270 = 0,75 (75%)
-Período mínimo de cotización necesario para acceder al subsidio
180 días x 75% = 135 días
Reúne los requisitos para acceder al subsidio por IT
Prestación
Base reguladora
1.850 (BC contingencias comunes 3 meses anteriores a la baja) / 78 (nº días trabajados) = 23,72 €.
Porcentaje aplicable
* 60% desde el día 4 de la baja, hasta el 20 ambos incluidos.
* 75% desde el día 21.
Cuantía de la prestación (a partir del 4º ya que la IT deriva de enfermedad común)
La prestación económica se abona durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de IT.
* Del 4 al 20-10-2014: 13 días
23,72 x 60% = 14,23 € /día
14,23 x 13 = 184,99 euros
* Del 21 al 29-10-2014: 8 días
23,72 x 75%= 17,79 €/día
17,79 x 8 días = 142,32 euros
Abono
* Desde el día 4º al 15º de la baja: a cargo del empresario.
* Desde el día 16: INSS. No obstante, el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado.
(Fuente El Derecho)