La Justicia ha declarado procedente el despido de un empleado por haberse reenviado correos electrónicos desde la cuenta de la empresa a su email particular, así como haber imprimido determinada información de la compañía. Un caso en el que resulta determinante, según la sentencia de 29 de marzo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, la claridad en la redacción de la normativa interna de uso de medios electrónicos que había redactado y difundido la empresa entre sus propios empleados.
Así, la resolución asevera que “no cabe duda que el actor incurrió en un claro abuso de confianza y deslealtad al reenviarse correos electrónicos remitidos a la empresa” y, además, considera que vulneró la prohibición de usar los medios de la empresa fraudulentamente”.
El texto, del que ha sido ponente el magistrado Alonso Saura, también enfatiza que la actuación del trabajador supone “un acto de indisciplina frente a las órdenes dadas por la empresa”, al haberse transferido a su cuenta personal documentos cuya custodia le compete a la compañía y sobre los que debe dar las correspondientes instrucciones. Y ello “teniendo en cuenta que se dan con una finalidad, que es ajena a la tenencia de tal información fuera del ámbito propio de la custodia”.
En el litigio, la compañía procedió al despido del trabajador después de constatar que, en contra de lo que establecía su normativa interna, se había reenviado a su cuenta personal algunos correos electrónicos del trabajo con documentación con información que la propia compañía debía proteger -que contenía, además, datos personales-. Asimismo, también había impreso otros ficheros de datos que debía custodiar.
El código de conducta de la empresa, que regulaba el uso de medios electrónicos y las tecnologías de la información, prohibían expresamente el reenvío de mensajes ni documentos corporativos a cuentas privadas del trabajador ni familiares o amigos “ya que éstas no gozan del mismo nivel de seguridad”. Tampoco permitía “configurar la cuenta de correo corporativo para reenviar los mensajes recibidos” a su email privado.
El juzgado de Primera Instancia estimó la demanda del empleado -que alegaba vulneración de derechos fundamentales- y le reconoció una indemnización de 165.000 euros. Una resolución que tumba, sin embargo, el TSJ que sí ve causa justa en el despido.
Para Vidal Galindo, senior associate del Área de Laboral de Hogan Lovells, el fallo pone en evidencia la importancia de una correcta política de uso de medios tecnológicos, que debe tener “un contenido concreto” y, además, encontrarse “debidamente notificada a todos los actores”, porque, tal y como se comprueba en este caso “no se trata sólo de una cuestión de indisciplina laboral”.
(Noticia extraída de El Economista)