El TSJ de Burgos confirma que es una falta ‘muy grave’ y valida la medida
El hecho de que un trabajador haga caso omiso de las advertencias y señales que recuerdan en su centro de trabajo la prohibición de fumar en el conjunto de sus instalaciones, incluido el lavabo, basta para el despido. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Burgos, en una sentencia de 7 de junio de 2017, establece que esta actitud está calificada como falta muy grave, por lo que considera que el despido es procedente.
No obstante, el Tribunal recuerda la gravedad y culpabilidad en este tipo de faltas. En este caso, además, el afectado había insultado a un compañero cuando éste le recriminó sus acciones. El TSJ recuerda que esta otra conducta también está recogida por la ley y en el convenio como falta muy grave. Sin embargo, solo con una de estas acciones el despido ya está justificado. De este modo, el Tribunal Superior de Justicia avala que baste con que exista sólo alguno de estos dos motivos para que el empleador pueda despedir a un trabajador.
Acciones impropias
En el caso analizado, el fallo sostiene que “las acciones se encuadran en la indisciplina o desobediencia y la transgresión de la buena fe enumeradas por el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 54.1 como causas del depido”. Además, subraya que de la literalidad del convenio se desprende que está prohibido fumar en todas las instalaciones de la empresa, entendiendo como tales también los baños.
Por otro lado, el TSJ de Burgos acredita la existencia de una “ofensa verbal discriminatoria por razón de raza”. En sus insultos, el despedido llamó a su compañero “negro de mierda”. A juicio del Tribunal Superior de Justicia, estos hechos vulneran “los más elementales principios de respeto” en las relaciones laborales que deben existir en un estado de convivencia.
Además, el fallo añade que el trabajador que motiva esta resolución había sido sancionado previamente con suspensión de empleo y sueldo al insultar y empujar a un compañero. En otra ocasión, fue apercibido por dirigirse inapropiadamente a otros empleados. La sentencia, cuya ponente es la magistrada Renedo Juárez, declara que estando las dos conductas tipificadas como faltas muy graves en el convenio colectivo, la sanción de despido es adeacuada a los hechos acometidos. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Burgos desestima el recurso intempuesto por el afectado y, confirmando la sentencia de instancia, declara la procedencia del despido disciplinario.
El fallo concluye que, aunque los hechos no hayan causado un perjuicio evidente a la empresa, el empresario puede despedir al trabajador por la simple “infracción ética” que ha cometido. “El propio acto basta para la calificación del quebrantamiento de la buena fe contractual del empleado”, añade.
(Noticia extraída de El Economista)