¿Es legal trabajar sin descanso durante más de siete días consecutivos? Según la justicia europea sí, siempre y cuando se respeten las 11 horas de descanso diario. Esto quiere decir que el trabajador no tiene derecho a compensación por horas extra si trabaja durante más de siete días continuados.
Así lo afirma la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de noviembre de 2017 en el caso de Maio Marques da Rosa contra Jogo e Animação, SA, un casino gestionado por la empresa Varzim Sol.
Mediante su sentencia el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión no exige que el período mínimo de descanso semanal se conceda como muy tarde el día siguiente a un período de seis días consecutivos de trabajo, sino que se conceda dentro de cada período de siete días.
Reclamó horas extras
Maio Marques da Rosa, un ciudadano portugués que trabajó entre 1991 y 2004 para un casino gestionado por la empresa Varzim Sol, denuncia que entre 2008 y 2009 trabajó más de siete días seguidos en varias ocasiones. Aunque a partir de 2010, Varzim Sol modificó la organización de los horarios laborales de manera que sus empleados no trabajaran más de 6 días consecutivos, Maio reclamó una compensación por las horas extra realizadas al considerar que no se le habían concedido los días de descanso a los que tenía derecho.
¿Descansar el séptimo día de trabajo?
La Directiva Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la ordenación del tiempo de trabajo establece que todos los trabajadores disfrutarán, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añaden 11 horas de descanso diario.
En el artículo 5 se dice, literalmente, sobre el descanso semanal: “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3. Cuando lo justifiquen condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo, podrá establecerse un período mínimo de descanso de 24 horas.”
Al albergar dudas en cuanto a la interpretación de la Directiva, el Tribunal da Relação do Porto (Audiencia de Oporto) pregunta al Tribunal de Justicia si el período mínimo de descanso semanal ininterrumpido de 24 horas al que tiene derecho el trabajador debe ser concedido como muy tarde el día siguiente a un período de seis días consecutivos de trabajo. Es decir ¿tiene derecho el trabajador a descansar el séptimo día de trabajo?
TJUE: cierta flexibilidad y margen de actuación
El Tribunal de Justicia considera, para empezar, que la expresión «por cada período de siete días» no contiene remisión alguna al Derecho nacional de los Estados miembros, por lo que constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión, que debe interpretarse de manera uniforme.
A continuación, el Tribunal de Justicia procede a analizar el tenor, el contexto y los objetivos de la Directiva. En lo que respecta a su tenor, el Tribunal de Justicia declara que de los propios términos de la Directiva se infiere que los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que se conceda a todo trabajador, dentro de un período de siete días, un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas (a las que se añaden las 11 horas de descanso diario establecidas), pero no precisa el momento en que debe concederse ese período mínimo de descanso.
En lo que concierne al contexto en el que se insertan los términos «por cada período de siete días», el Tribunal de Justicia estima que dicho período podría considerarse un período de referencia, es decir, un período fijo durante el cual debe concederse determinado número de horas consecutivas de descanso, con independencia del momento en que éstas se concedan.
En cuanto a los objetivos de la Directiva, el Tribunal de Justicia recuerda que el fin perseguido por ésta es proteger eficazmente la seguridad y la salud de los trabajadores. Así pues, todo trabajador debe disfrutar de períodos de descanso adecuados. No obstante, la Directiva permite cierta flexibilidad a la hora de aplicar sus disposiciones, de manera que confiere a los Estados miembros un margen de maniobra para determinar el momento en el que debe concederse ese período mínimo. Esta interpretación puede beneficiar al trabajador, ya que permite que se le concedan varios días de descanso consecutivos al término de un período de referencia y al comienzo del siguiente.
Para terminar, el Tribunal de Justicia señala que la Directiva se limita a establecer normas mínimas de protección del trabajador en materia de ordenación del tiempo de trabajo. En consecuencia, los Estados miembros pueden aplicar o introducir disposiciones más favorables para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, o favorecer o permitir la aplicación de convenios colectivos o de acuerdos celebrados entre agentes sociales que sean más beneficiosos.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)