El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente el despido de un empleado que había acosado sexualmente a una de las trabajadoras de la empresa, señalando que toda conducta de estas características ha de ser sancionada con el despido.
El caso, analizado en una sentencia con fecha del pasado 6 de julio, tiene su origen en un grave episodio de acoso sexual hacia una de las compañeras de la asociación donde ambos trabajaban, enfocada en prestar servicios a personas con discapacidad intelectual.
Durante meses, el trabajador despedido junto con otros cuatro compañeros, estuvieron acosando a una empleada que era nueva en la empresa. Éstos insistían en que, para formar parte de la unidad, ella debía pasar la llamada “prueba del plátano”, que consistía en pelar un plátano, metérselo en la boca y darle un mordisco.
Un día, la mujer estaba en el aula con sus nueve alumnos, todos con algún tipo de discapacidad, cuando el empleado despedido y otro de sus compañeros, interrumpieron la clase con uno de los plátanos de la comida proclamando “hoy es tu día, hoy te lo vas a comer”.
La trabajadora les pidió que se fueran, a lo que ellos respondieron que si quería formar parte de la unidad, tendría que comerse el plátano, por las buenas o por las malas. Ante la negativa de la mujer, llamaron al resto de sus compañeros mientras ella intentaba salir de la clase recibiendo empujones que se lo impedían.
Asustada y nerviosa, la víctima les gritó que la dejaran en paz y que eran unos “machistas de mierda”. Sin embargo, ellos amenazaron con sujetarla y obligarle a realizar la prueba a la fuerza.
Desesperada por no tener cómo escapar de aquello, la trabajadora acabó por acercarse al demandante, morder el plátano que éste todavía sujetaba y tirar el trozo en la papelera, a lo que ellos añadieron que la finalidad de lo ocurrido era “medir su capacidad bucal” y que “no sería la última vez”. La trabajadora se quedó en el aula con sus nueve alumnos todavía presentes.
La mujer tardó dos semanas en decidirse a contar el episodio vivido a la empresa, y lo hizo a raíz de ver cómo uno de sus acosadores se acercaba a otra trabajadora nueva y le decía “tú no te has comido el plátano”.
Al conocer la dirección de la empresa los hechos, procedieron al despido de los trabajadores alegando “malos tratamientos de palabra u obra a los jefes y/o compañeros/as” al realizar conductas repetidas de violencia machista.
¿Broma o acoso?
Para resolver si esta costumbre es considerada una broma, el Supremo se ha referido a la “regla de oro de la ética”, razonando que el empleado despedido probablemente no hubiera consentido que su esposa o su hija hubieran estado en el lugar de la víctima. Por lo tanto, la conducta no puede ser considerada como broma, sino como acoso de carácter sexual.
Concretamente, el tribunal ha definido las ofensas verbales y físicas como “acoso, conducta concertada entre varios trabajadores, reiterada en el tiempo, y forzando el consentimiento de la víctima mediante la humillación pública y la coacción física”, considerando que “la sanción puesta es más que adecuada a la gravedad de tal conducta”.
En la sentencia, el alto tribunal ha añadido que toda conducta de acoso por razón de sexo ha de tener como consecuencia la aplicada, sin que sea posible “rebajar la gravedad de la falta laboral, de manera que no sea susceptible de despido”.
Asimismo, declara que este tipo de comportamientos tienen una especial gravedad si la víctima es una mujer y, por ello, desestima la demanda y respalda la decisión de la empresa de despedir al empleado tras lo ocurrido.
(Noticia extraída de Cinco Días)