La Audiencia Nacional establece que no es correcto abonar el salario a los trabajadores dividiendo el salario anual entre 12, de manera que perciban durante todos los meses del año la misma cantidad al dividirlo entre 360 días, 30 por mes. En sentencia de 19 de febrero de 2018, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, ponente del fallo, expresa que la retribución mensual que se debe abonar a los empleados debe variar según los meses tengan o no 31 días.
De esta forma, la Justicia considera que, aunque no existe impacto sobre los trabajadores que desarrollan su actividad durante un mes completo, sí que lo tiene en casos de nuevas incorporaciones, en los trabajadores que han estado en situación de incapacidad temporal, excedencia o en los casos en que se produce una ampliación o reducción de jornada a lo largo de un mes.
Así, lo procedente, según la Audiencia, para el cálculo del salario en ese mes, será dividir el salario anual entre 12 y la cantidad resultante dividirla entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados.
El sistema de retribución llevada a cabo por la empresa en cuestión consiste en dividir el salario anual de convenio entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes, entendido como mes tipo), retribuyendo una cantidad fija mensual con independencia de los días que tenga el mes que se retribuye, de modo que todas las nóminas son de 30 días con independencia de los días que tenga el mes.
Por este motivo, expone la sentencia que “en los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre en los supuestos de excedencia, o casos de nuevas incorporaciones, cuando los trabajadores no trabajan el mes completo, la empresa procede a retribuir sobre el mes tipo de 30 días, dejando de retribuir un día”. Y añade que si “un trabajador se incorpora en mayo, que tiene 31 días, el día 15 del mes la empresa proceda a retribuir la diferencia de días hasta los 30, es decir que retribuye 15 días cuando el trabajador ha prestado servicios 16 días”.
Carmen Galán, socio director del área laboral de Lener, añade que “cuando el trabajador no esté en activo la totalidad del mes el criterio a seguir será la división del salario anual entre doce y dividirla entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados”.
(Noticia extraída de El Economista)