La Aeat podrá usar las notas para derivaciones de responsabilidad
La Agencia Tributaria tiene derecho a conocer los datos de la declaración de titulares reales al que actualmente están obligadas las empresas que tienen que entregar sus cuentas anuales de 2017 en el Registro Mercantil.
Así, lo ha advertido Luis Fernández del Pozo, registrador Mercantil , en el transcurso de su intervención en una jornada de trabajo organizada por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) para explicar como se debe realizar está declaración, que se debe entregar junto con las cuentas sociales.
“No me extraña que la Agencia Tributaria pudiese hacer uso de la información para derivar responsabilidad o cualquier otra cosa”, advirtió el registrador.
No, obstante, explicó que con esta declaración no se ataca a la intimidad, porque no vamos a dar una publicidad indiscriminada, sino que vamos a regirnos, según los términos de la Directiva Comunitaria, que ya esté en vigor, aunque en España todavía no ha sido transpuesta a nuestro sistema legislativo, ampliados por la quinta Directiva, ya publicada en el BOE y en el Doue.
Fernández del Pozo también advirtió que la declaración de titulares reales no forma parte sustantiva de las cuentas. No se va a dar publicidad a los datos de titulares reales como se da publicidad a las cuentas, salvo que haya interés legítimo para el acceso a estos datos, según la regulación comunitaria. “No obstante, siempre que lo rellenen en el documento separado, puesto que estamos detectando que por algunos errores, algunas sociedades incluyen el documento de titularidad real duplicado en la memoria o en otros documentos y en esos casos se arriesgan a una publicidad indiscriminada de esos datos.
Otras personas que podrán acceder a los datos de titularidad real, a parte de las autoridades públicas -incluidas las judiciales-, son las entidades obligadas. En estos casos, Fernández del Pozo explicó que “el problema es que toda España es sujeto obligado dado el enorme elenco de los incluidos en la normativa. Así, tendrán acceso los abogados o los auditores antes de entablar relaciones con sus clientes. Y, finalmente, cualquier miembro del público en general, incluidos los periodistas. A estas últimas dos categorías se les debe aplicar el filtro del interés legítimo.
“Por eso, por el filtro del interés legítimo, se ha encargado la base de datos a una entidad pública, como es el Registro Mercantil, de una forma similar a como ocurre con el Registro de la Propiedad, que queda rastro de quien ha solicitado la información y el registrador niega el acceso a quienes no tienen ese interés”, concluyó el registrador.
(Noticia extraída de El Economista)