Aunque no hay ninguna norma legal que obligue a acudir a las convocatorias navideñas organizadas por la compañía, sí existe cierta presión para asistir, sobre todo si es durante la jornada laboral.
Es tradición en muchas empresas celebrar una comida o cena de Navidad en la que se aprovecha para convivir con los compañeros en un ambiente más relajado y festivo. La asistencia no se considera obligatoria, pero la empresa, si el evento se celebra en horario de trabajo, puede exigir a los trabajadores que no asistan que cumplan con su jornada laboral. Además, pueden darse supuestos en los que no ir a la fiesta de Navidad suponga un agravio, como es la entrega de un obsequio a quien va. En estos casos la empresa debe de tener en cuenta que si se lo da solo a los asistentes, tiene que tratarse de un detalle sin excesivo valor económico y que, por tanto, no suponga una desigualdad de relieve respecto a los que no han ido.
Es conveniente invitar a todo el personal de plantilla, pues el hacerlo a unos sí y a otros no puede dar lugar a una situación no deseada de desigualdad que tenga consecuencias posteriores tales como bajas por depresión.
No hay que olvidar que, aunque sea un ambiente distendido, las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa se consideran una falta grave que al producirse durante el transcurso de una reunión de empresa, como es la cena de Navidad, han de entenderse que se producen en el ámbito laboral y, por tanto, pueden tener como consecuencia sanciones, pudiendo llegar al despido.
En el caso de sufrir un accidente durante la cena, o incluso durante el camino a la fiesta, para determinar si se considera accidente laboral los tribunales tienen en cuenta muchos aspectos, como por ejemplo si el evento ha sido organizado por la empresa o por los compañeros. El consumo de alcohol no desvirtúa la calificación como accidente in itinere, salvo que se acredite una relación directa entre el accidente y una borrachera.
(Noticia extraída de Expansión)