Un profesional plantea esta cuestión a la Subdirección General de Impuestos
Son las clases de idiomas de los abogados un gasto deducible en la declaración de la renta? Esta consulta, presentada por una letrada, ha sido resuelta por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en una reciente resolución que puede consultar aquí.
El organismo recuerda que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos. Así, “aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles”, en los términos contenidos en la ley que regula el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) o el impuesto de sociedades. En cambio, “cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica”.
Ahora bien, aterrizando en concreto la cuestión sobre las clases de idiomas, la Subdirección General asevera que la comprobación de la correlación entre el gasto que suponen y la obtención de ingresos de la profesional que plantea la consulta “no es una cuestión de derecho, sino de hecho”, y, en este sentido, “se debe comprobar las características de la actividad desarrollada por el consultante”. Por ello, el organismo manifiesta que no puede ofrecer una solución al caso concreto, sino que deberán ser los órganos de gestión e inspección del impuesto quienes procedan a su comprobación.
Justificado
Sin perjuicio de lo expuesto, la resolución indica que debe recordarse que “la deducibilidad de un gasto está condicionada, además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada”, o documento equivalente. Asimismo, deberá estar registrado en los libros que, con carácter obligatorio, deben llevar al día los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
Finalmente, Subdirección General expone que, en la medida en que las clases de idiomas sean deducibles del rendimiento neto de la actividad económica, su gasto podrá descontarse del total.
(Noticia extraída de Cinco Días)