La puntualidad es un deber exigible por las empresas dentro de la relación contractual con el trabajador
A pesar de que pueda parecer que llegar tarde al trabajo no tiene consecuencias, lo cierto es que la puntualidad es un deber exigible por las empresas dentro de la relación contractual con el empleado. En concreto, el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) fija que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido por un “incumplimiento grave y culpable del trabajador como las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo”, así como la indisciplina o desobediencia.
Obviar este derecho de las entidades ha llevado a muchos confiados a perder su empleo por razones que la jurisprudencia ha ido determinando en cada caso. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en una sentencia de marzo de 2018, declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora a la que la empresa sancionó con amonestación escrita por falta muy grave durante tres meses en los que acumulaba retrasos. En total, llegó hasta su despido a 14 faltas de puntualidad en los últimos cinco meses, cifra que alcanzó en total los 31 retrasos en los últimos 10 meses.
La mujer, que se dedicaba a atender llamadas telefónicas en tiempo real y que se encontraba en reducción de jornada, alegó que la sanción del despido era desproporcionada ya que se había pasado de la hora por pocos minutos, y exigía el pago de una indemnización de 6.200 euros por daños morales provocados por la vulneración de sus derechos fundamentales. La empresa, en cambio, defendía que las llamadas que no son atendidas por no estar en su puesto de trabajo no pueden ser recuperadas y esto, según el tribunal, “repercute en la consecución de objetivos mínimos exigidos, derivar una pérdida económica o poner en peligro su propio puesto de trabajo y el del resto de trabajadores”.
Otro caso fue el despido de una limpiadora por faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo que hacía en un edificio durante dos horas y media por la mañana. Estos retrasos llegaron a superar a lo largo de un mes y hasta en seis ocasiones el 20% de la jornada laboral.
El TSJ de Castilla y León determinó en su sentencia de julio de 2017 que el despido era procedente ya que en ninguna de las ocasiones en las que se localizaron esos retrasos “tuvo lugar una prolongación de la jornada laboral que compensara el retraso a la incorporación al servicio”. Además, aludió al artículo 41.3 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales donde se cita como infracción contractual muy grave las 10 faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo por tiempo superior a cinco minutos, llegando la limpiadora a acumular 12 jornadas de impuntualidades.
A su vez, el TSJ de Castilla-La Mancha en una sentencia de febrero de 2017, avaló el despido de un comercial por haber sido impuntual sin justificación en la entrada de su trabajo en multitud de ocasiones, y por ello haber disminuido el rendimiento de su trabajo aminorando el nivel de ventas mensual en un 70%.
Explica la sentencia que su responsable, en ocasiones, tuvo que ponerse en contacto con él ya que tras varios intentos no respondía a su dispositivo móvil, “perjudicando así tanto a sus compañeros de trabajo como al correcto funcionamiento del equipo comercial”. Sus justificaciones en todos los casos fue: “me he quedado dormido”. Además, el trabajador no acudía a la empresa a prestar servicios los lunes, siendo imposible localizarle hasta última hora.
En definitiva, el tribunal acreditó que no eran casos “aislados o esporádicos”, si no que se configuran como faltas “absoluta y totalmente reiteradas a lo largo de toda la vinculación laboral”, producidos a pesar de los específicos intentos de la empresa para localizarlo.
(Noticia extraída de Cinco Días)