El TSJ Cataluña en sentencia 5159/2018, de 4 de octubre (Rec. 3917/2018) rebaja la cuantía con la que el trabajador debe indemnizar a la empresa por incumplimiento del pacto de no competencia, porque la duración de este pacto no puede superar a la duración del propio contrato.
La obligación temporal que imponía la cláusula post-contractual de dos años, a priori puede resultar acorde a las que se aplican en el sector y a la actividad para la que fue contratado el trabajador, en cuanto a su duración y respecto a la compensación económica que percibiría por ello, pero deja de ser ajustado a derecho un pacto-contractual en el que la obligación de no concurrir es superior a la duración del contrato, y en el que se penaliza su incumplimiento con el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas por la realización de su trabajo.
En la instancia, el Juzgado declara la nulidad de la cláusula por considerar que el pacto era desproporcionado por dos motivos: falta de proporcionalidad entre la compensación económica pactada y la sanción impuesta por incumplimiento del pacto de no competencia; y por la duración del pacto, 2 años, siendo de 1 año la duración del contrato, pero pese a ello condena al trabajador a devolver a la empresa la suma que había recibido en concepto de compensación durante toda la vigencia de su contrato.
El TSJ no está de acuerdo con este cálculo de la suma a reintegrar porque estima que la obligación de indemnizar por el incumplimiento contractual cometido solo puede ser aplicada a dos meses, al considerar que el periodo de no concurrencia, atendida la duración de su contrato, nunca puede superar la duración del propio contrato, lo que se traduce en rebajar la cuantía que el trabajador debe devolver a la empresa, porque si percibió por un año por aplicación del pacto de no competencia post-contractual la suma pactada, solo lo incumplió dos meses la obligación de no concurrencia.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)