El Supremo rechaza que la actividad profesional sea perjudicial a su estado
La pensión por incapacidad permanente es compatible con el trabajo de autónomo. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí) en la que considera que la actividad profesional que venía realizando como programador informático “no resulta perjudicial a su estado”.
Según consta en los hechos probados de la sentencia, el demandante, que trabajaba como cocinero, comenzó a recibir en 2009 una pensión por incapacidad permanente absoluta. En 2016, el hombre comenzó a trabajar como autónomo en una empresa informática en la que desempeñaba tareas de programador a tiempo parcial de seis horas diarias de lunes a viernes.
Al saber de estos hechos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le retiró dicha prestación, ya que consideró que beneficiarse de un subsidio de incapacidad y ejercer como autónomo eran situaciones incompatibles. El trabajador recurrió el fallo y el tribunal de primera instancia le dio la razón. El caso llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, que revocó la sentencia dictada en primer lugar y respaldó el criterio del INSS.
Efecto desmotivador
En su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que la Ley General de la Seguridad Social permite la simultaneidad entre las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta y aquellas actividades “que sean compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo”.
Los magistrados recuerdan que las condiciones laborales del demandante no le requerían hacer grandes esfuerzos: gozaba de una jornada parcial en la que trabajaba sentado. Por tanto, consideran que la actividad profesional que desempeñaba el demandante “no resulta perjudicial o inadecuada a su estado”. Además, rechazan el argumento de la administración de la Seguridad Social, que defendía que las personas en situación de incapacidad absoluta solo podían desempeñar actividades “superfluas, accidentales o esporádicas”, lo que no ocurría en este caso.
Por otro lado, el Supremo determina que declarar la incompatibilidad entre el subsidio por incapacidad y el trabajo “tendría un cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en situación de incapacidad permanente“. Para la Sala, aunque las cotizaciones satisfechas por el nuevo trabajo tendrían eficacia sobre futuras prestaciones, la suspensión de la pensión “privaría de estímulo económico a una actividad que con todo seguridad ha de realizarse con considerable esfuerzo psicofísico por parte del inválido”.
(Noticia extraída de Cinco Días)