La sentencia del TJUE dice que el coste de implantar estos sistemas no puede primar sobre la salud de los trabajadores
Por si quedaba alguna duda, la justicia europea avaló ayer la implantación del registro diario de la jornada, que entró en vigor en España el domingo pasado. De hecho una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), obliga a los 28 Estados miembros a implantar dicho control horario en las empresas.
Dos días después de la entrada en vigor de la obligatoriedad del registro en España, este tribunal, ubicado en Luxemburgo, ha declarado que los Estados miembros “deben imponer a los empresarios” la obligación de implantar un “sistema objetivo, fiable y accesible” que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.
Este fallo judicial responde al recurso presentado por el sindicato CC OO que pidió a la justicia que obligara a Deutsche Bank España a establecer un registro de la jornada laboral. El TJUE ha terminado dando la razón a esta central sindical española. Por este motivo el sindicato mostró ayer su satisfacción por la sentencia y por la nueva normativa española que responde a esta exigencia del control horario en las empresas. Y concluyen que, tras esta sentencia “ya no hay marcha atrás gobierne quien gobierne” en España.
El TJUE defiende que este tipo de registro, sin entrar a cómo debería implantarse, “ofrece a los trabajadores un medio particularmente eficaz para acceder con facilidad a datos objetivos y fiables relativos a la duración efectiva del trabajo realizado”. Ese sistema “puede facilitar tanto el que los trabajadores prueben que se han vulnerado sus derechos como el que las autoridades y los tribunales nacionales competentes controlen que se respetan efectivamente esos derechos”.
Dicho esto, la justicia comunitaria dictamina que serán los propios Estados miembros los encargados de “definir los criterios concretos de aplicación de ese sistema”, especialmente la forma que éste debe revestir. Para ello, cada país debe tener en cuenta, “las particularidades propias de cada sector de actividad” e incluso “las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño”.
De esta forma, Luxemburgo, deja la puerta abierta, expresamente, a que los Estados discriminen este control en función del número de trabajadores de las empresas, algo que ahora no se tiene en cuenta en la normativa que acaba de entrar en vigor. La nueva obligatoriedad empresarial afecta a todas las empresas por igual y a todos los sectores y solo exonera a algunas relaciones laborales especiales.
En este sentido, el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) criticó ayer que en España no se haya excluido a las micro y pequeñas empresas del registro horario como se hace en otros países. En concreto, se refirió a mercados laborales como los de Alemania o la mayoría de los países escandinavos y anglosajones en los que Europa, “prácticamente todas sus normas eximen siempre de aplicaciones a pequeñas empresas para evitar que se conviertan en una nueva traba”.
Otra de las cosas que precisa esta sentencia –cuyo texto completo se conocerá en unos días– es que “el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral”, por lo que la ley debe impedir que el empresario “pueda imponerle una restricción de sus derechos”. Y añade que los Estados deben velar por que los trabajadores se beneficien de los derechos que les reconoce la norma.
Asimismo, los magistrados europeos precisan que el coste económico para las empresas de implantar este registro, no puede primar sobre la salud y la seguridad de los trabajadores que supone la limitación de las horas de trabajo y el respeto al descanso. “La protección eficaz de la seguridad y la salud de los trabajadores no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico”, indica concretamente el tribunal.
Es más, en el caso del conflicto de CC OO con Deutsche Bank, que fue el que motivó la sentencia de ayer, el TJUE indicó que ni la entidad financiera ni el Gobierno español habían identificado de forma precisa y concreta los obstáculos prácticos que podrían impedir a los empresarios implantar este registro con un coste razonable.
(Noticia extraída de Cinco Días)