El disfrute de permiso de un trabajador por fallecimiento de un familiar debe empezar a contar al día siguiente de este hecho, y no en la misma jornada en la que se produce.
Al día siguiente. Es cuando debe empezar a computar como primer día hábil el permiso para un trabajador del que fallece un familiar. Así lo estipula una sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional, tras estimar la demanda donde se reclamaba este derecho.
El litigio surgió en una compañía de servicios de contact center, o telemarketing. Según el convenio colectivo asociado a esta actividad, los permisos retribuidos por fallecimiento de un familiar empiezan a contar el mismo día que se da este hecho. Este disfrute asciende a cuatro días en caso de muerte de cónyuge, padre, madre e hijos, entre otros primeros grados de parentesco. Será de dos días cuando la pérdida corresponda a un segundo grado de consanguinidad.
Sin embargo, el dictamen de la Audiencia Nacional entiende que, al empezar a computar el mismo día de la muerte, “los trabajadores disfrutan de un día menos el permiso”. El organismo judicial considera que estos permisos retribuidos tienen por objetivo que los empleados “atiendan al estado de necesidad provocado por el fallecimiento de personas de su entorno afectivo cercano”. Dicha finalidad, añade el documento, no se alcanzaría si se resta el día del hecho causante cuando la defunción se produce durante la jornada laboral. Con más motivo, si la muerte sucede una vez concluida la jornada.
Por tanto, el fallo interpreta que el trabajador debe ausentarse el máximo tiempo posible ante un hecho como es la defunción de un ser querido, como el cónyuge, la madre, el padre o un hijo. Comenzar a contar el permiso el mismo día le resta tiempo para sobrellevar ese duro trance.
(Noticia extraída de Expansión)