El tribunal apoya su decisión fatal del trabajador tuvo su origen en el estado de “estrés o nervios” que le causó el conflicto
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha confirmado la calificación de accidente laboral del suicidio de un empleado de banca quien, tras una fuerte discusión con un cliente, subió a la azotea de su edificio y se arrojó al vacío. Según la sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí), “es indiscutible” la relación de causalidad entre el conflicto laboral previo y el estado de “nervios o estrés” del trabajador que le empujó a la terrible decisión.
Según el relato de los hechos, el empleado discutió con un cliente por un ingreso que este había realizado. Después de abandonar en un primer momento la sucursal, el cliente volvió y se encaró con él. La situación de alteración que causó en el trabajador lo ocurrido obligó a la responsable del establecimiento a llamarle a su despacho y a invitarle a que se fuera a calmarse al archivo. En ese momento, el empleado pidió permiso para salir a la calle, circunstancia que aprovechó para subirse a la azotea y saltar.
El juzgado de primera instancia declaró lo ocurrido como un accidente laboral, reconociendo a su mujer e hijos las correspondientes pensiones de viudedad y orfandad, así como una indemnización. La entidad bancaria y la mutualidad, sin embargo, recurrieron la sentencia.
Según la entidad, la decisión del trabajador fue voluntaria, por lo que no puede entenderse como derivada del trabajo. El TSJ, en cambio, responde que aunque fuera él quien resolviera quitarse la vida, ello no “enerva” la presunción de laboralidad del artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Dicho precepto determina que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”.
Según los magistrados, los recurrentes no han logrado probar que las causas reales del suicidio no estuvieran relacionadas con el desempeño de su trabajo, pues no figura ningún “elemento o circunstancia revelador de antecedentes de anterior brote o de enfermedad mental previa al siniestro, ni de motivos ajenos al trabajo que le pudieran afectar mentalmente” al empleado.
(Noticia extraída de Cinco Días)