El Tribunal Supremo considera que medir 1,55 metros no supone ningún impedimento para trabajar como controladora aérea, siempre que se hayan superado las pruebas psicofísicas y de idioma requeridas en los exámenes.

Superó las pruebas de idioma y la psicofísica, pero no la de altura. Sus 1,55 metros fue la barrera que se encontró una mujer aspirante a una plaza para trabajar como controladora aérea en el Ejército. Se le declaró ‘no apta’ como consecuencia de su escasa altura. El Tribunal Supremo (TS) acaba de fallar a su favor determinando que este factor es discriminatorio y carece de justificación

avion ejercito

La aspirante se presentó a las pruebas convocadas por el Ministerio de Defensa para entrar en centros militares dentro de la categoría de suboficiales de los cuerpos generales y del cuerpo de infantería de marina. Al ver las listas de aprobados en el proceso selectivo, su sorpresa fue mayúscula al comprobar que su calificación era ‘no apta’, al no superar el examen por razón de su altura: 1,55 metros. El mínimo exigido era 1,60 metros.

Su disconformidad con los resultados del examen, en el que sí superó las otras pruebas exigidas, le llevó a una larga batalla ante los tribunales para revertir lo que consideraba injusto. Primero, interpuso una demanda contra el Ministerio de Defensa, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó. Esto le llevó a interponer otro recurso, admitido a trámite por el TS, que ha determinado que la aspirante sufrió discriminación.

La cuestión que había que aclarar era, como contempla la sentencia del TS, “precisar si la fijación de una talla mínima para acceder al puesto de controlador aéreo constituye una discriminación en el acceso a la función pública de todos los ciudadanos”. Debía explicar también “si esta exigencia biológica que se impone debe tener algún fundamento en relación con las funciones del puesto al que se trata de acceder”.

En su demanda, la recurrente alegó que “este requisito de altura debe contar con la correspondiente justificación, la cual ha de ser objetiva, razonable y proporcional a la finalidad a la que sirve”. El Supremo ha entendido que no existe ninguna razón por la que esos 155 centímetros sean impedimento para ejercer adecuadamente las labores diarias de control aéreo. El dictamen subraya que “ningún juicio de razonabilidad concreto” justifica que la talla pedida en las pruebas de acceso (1,60 metros) sea precisa para tal actividad.

El Supremo ha hablado, declarando que la aspirante es apta en el proceso selectivo y, en consecuencia, se le asigna una de las 15 plazas que se convocaron para la Academia Básica del Aire. Se le concede pues el derecho a su incorporación “por ingreso directo” en el centro militar.

(Noticia extraía de Expansión)