No todo vale para demostrar la existencia de un delito ante un tribunal. Si en un proceso se aportan documentos obtenidos de forma irregular, el juez está obligado a no tomar la prueba en cuenta y fallar como si nunca se le hubiese presentado. Incluso, si la prueba ilícita consiste en un vídeo donde se comprueba sin lugar a dudas que se está cometiendo el hecho que sostiene la demanda. 

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aplicado esta doctrina en un llamativo caso, de 10 de julio de 2009. El fallo ha declarado improcedente el despido de un camarero de catering que trabajaba en un buffet de un conocido periódico acusado de robar productos y billetes de la caja de registradora durante varios meses, aportando como única prueba varios vídeos obtenidos con tres cámaras no notificadas a la plantilla. El tribunal concluye que no procede el despido, ya que las imágenes no deben ser tenidas en cuenta para valorar el caso al ser captadas sin avisar a los empleados. Se debe por tanto considerar el despido como improcedente y la empresa debe optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo. 

La resolución del TSJ está disponible en este enlace

Hay que avisar a los trabajadores antes de grabar

La sentencia del TSJ de Madrid ratifica así la decisión del Juzgado, que estimó la pretensión del trabajador y condenó a la empresa de catering a readmitirlo en las mismas condiciones y con abono de los salarios de tramitación hasta la sentencia (a 57,23 euros el día) o a indemnizar al empleado con la cuantía de 63.069,08 euros. 

La decisión de ambos tribunales se basa en la ilicitud de la única prueba aportada por la empresa, los vídeos tomados con las cámaras ocultas, ya que su instalación no fue avisada a los trabajadores. Algo que exige la Ley de Protección de Datos, que requiere informar de forma “expresa, clara e inequívoca” a de su instalación (artículo 90). 

En la grabación se muestra cómo el empleado acostumbró a coger con frecuencia diaria billetes de 10, 20 o 50 euros, hasta sustraer un total de 780 euros en un periodo de un mes. También habría sustraído productos del inventario del catering que luego se llevaba a casa, como embutidos, aceite, fruta o carne. 

Tanto el fallo del juzgado como el de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid que lo confirman argumentan que una grabación de imagen y sonido es un documento electrónico que puede tener consideración legal de documento probado, según lo dispuesto en el artículo 316.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Así, como tal, puede ser impugnado por vía del artículo 326.1 de la LEC.  

Desde este ángulo, el tribunal acepta las alegaciones de la defensa del trabajador para impugnar la prueba que presenta la empresa y establece que la captación de imágenes y sonido utilizando cámaras oculta sin avisar a los trabajadores son pruebas “indebidas”, y por tanto nulas.   

Los empresarios tienen la potestad de grabar a sus empleadores por vía del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, siempre que sean instaladas cámaras en los lugares de trabajo, éstas no pueden ser ocultadas a los trabajadores, que deben ser informados de la instalación de las mismas en todo caso de su instalación. 

Así lo han reafirmado recientes sentencias en caso similares. Una de las más relevantes fue dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en enero de 2018, por la que estimó que grabar a unas cajeras de supermercado vulneraba su intimidad por vía del artículo 8 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos. No obstante, aunque se admitió que las trabajadoras debían ser indemnizadas por la violación de su derecho fundamental, no se revocó su despido al aportarse otras pruebas que demostraban la realización de los hechos ilícitos. 

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)