Debido a la crisis económica muchas empresas adoptaron medidas de austeridad, y entre ellas, la de reducir gastos de personal. Para ello, en la mayoría de los casos, se “despiden” a trabajadores de más de 60 años, pactando una indemnización y reconociendo el despido como improcedente ante el servicio de conciliación, sin llegar nunca a juicio.
En estas ocasiones, las cantidades entregadas suelen ser inferiores a las que procederían de acuerdo con la normativa laboral en caso de despido improcedente. Estos trabajadores suelen aceptar la indemnización ofrecida, pues conveniene a ambas partes: el trabajador no se arriesga a que su despido pueda ser declarado procedente por el juzgado, y la empresa evita tener que probar la supuesta infracción en la que se basa el cese.
Además, el despido en estas circunstancias permite a los trabajadores obtener hasta la edad de jubilación unos ingresos superiores a los que obtendrían de seguir trabajando, a lo que hay que sumar la prestación por desempleo. Lo que se busca, en definitiva, es enlazar el desempleo con la jubilación, para ajustar luego la indemnización por despido.
Pues bien, esta sentencia de la Audiencia Nacional, publicada el pasado 3 de julio, nos recuerda que la indemnización satisfecha en estos casos, en los que se pacta un despido improcedente, las cantidades satisfechas están sujetas a tributación por el IRPF, siendo obligatorio por parte de la empresa efectuar la retención a cuenta correspondiente. Confirma la resolución dictada por el TEC que le obliga a ingresar las cantidades correspondientes a retenciones a cuenta, respecto de 15 trabajadores que fueron cesados, y cuyo despido fue reconocido como improcedente ante el servicio de conciliación.
Cuándo procede la exención
Según el artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, estarán exentas «las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato». Añade además que «Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.»
En todo caso, la norma puntualiza que el importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
Por tanto, y según la normativa, para que la indemnización por despido o cese del trabajador esté exenta del Impuesto, es necesario que sea obligatoria, no estando amparada la establecida a través de un convenio o pacto.
Indicios sobre la existencia de pacto extintivo
La Audiencia considera que los indicios en los que se basó la liquidación efectuada a la empresa eran suficientes para considerar que se produjo un convenio entre trabajador y empresa, y asi:
– La existencia de un acta donde la empresa recoge la necesidad de reducir gastos.
– La edad de los trabajadores en el momento de la extinción (entre 620 y 68 años).
– La cuantía de las indemnizaciones, donde no se tuvo en cuenta la cantidad de años trabajados en la empresa, sino el tiempo que les quedaba para su edad teórica de jubilación.
– La ausencia de elementos de litigiosidad, el reconocimiento de la improcedencia del despido, y la verbalidad del mismo, sin cartas de cese. Además, los 15 trabajadores afectados suscribieron idénticos escritos, y todos los actos de conciliación terminaron con avenencia de las partes sin intervención judicial.
Todo ello lleva a concluir a la Sala que la actuación de empresa y trabajador se corresponde a un pacto sobre extinción de la relación laboral sin concurrir causa de despido.
La Audiencia Nacional se ha pronunciado ya en varios casos análogos
Esta no es la única sentencia donde la Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre este tema. Otras sentencias, como la dictada el 6 de febrero de 2019 o el 30 de enero de este año, entre otras, llegan a la misma conclusión: la existencia de un pacto extintivo de la relación laboral, cuya indemnización no está cubierta por la exención en el IRPF. En los casos analizados se trataba también de trabajadores con edades cercanas a la jubilación en el momento del despido.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)