El fallo considera que “es notorio que los esfuerzos de la voz se dan en la profesión de teleoperadora, hecho que aparte de considerarse notorio viene refrendado en la Guía de Valoración Profesional de la propia Seguridad Social”.
El juzgado de lo social número 11 de Bilbao ha obligado a una empresa de contact center a abonar las prestaciones por las cinco bajas por afonía de una de sus teleoperadoras a la que además se le diagnosticaron nódulos en la garganta derivados de su actividad profesional.
La sentencia, dada a conocer por CCOO Euskadi, condena a la mutua al pago a la trabajadora de las prestaciones derivadas de cinco periodos de baja acaecidos en el año 2018, al establecer la sentencia que son periodos que han de constar como bajas por enfermedad profesional.
La teleoperadora ha permanecido de baja en estos periodos con el diagnóstico de afonía, habiéndose registrado médicamente también la existencia de nódulos.
El fallo, explica Europa Press, recoge lo establecido en el real decreto 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, y según el cual se reconoce como enfermedad profesional los nódulos para las personas que trabajen como teleoperadoras, así como para otros profesionales que precisen “uso mantenido y continuo de la voz”.
El texto considera igualmente que “es notorio que los esfuerzos de la voz se dan en la profesión de teleoperadora, hecho que aparte de considerarse notorio viene refrendado en la Guía de Valoración Profesional de la propia Seguridad Social”.
Para el responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, resulta “particularmente escandalosa la actitud de la Seguridad Social, pretendiendo ignorar lo que establece en su propia Guía de Valoración Profesional”.
(Noticia extraída de Expansión)