El Gobierno ha ido despejando dudas como la cuantía a percibir, los ingresos de la unidad familiar para acceder a la ayuda o el coste total.
La pandemia de Covid-19 ha precipitado la puesta en marcha en España del Ingreso Mínimo Vital (IMV), una renta mínima que el Gobierno aprobará esta semana, según adelantó el presidente Pedro Sánchez. El ministerio de Seguridad Social ha dado forma en las últimas semanas a una de las medidas de mayor calado del Ejecutivo de coalición, que el ministro Escrivá empezó a tejer antes incluso de ser responsable de la cartera, cuando aún estaba al frente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef). En la cuenta atrás para que se presenten las características de este ingreso, estas son las certezas y las incógnitas.
Lo que se conoce
¿Cuántas personas se beneficiarán?
El Ministerio de Seguridad Social tomará como referencia la unidad familiar. Hasta 850.000 familias obtendrán esta ayuda, alrededor de 2,3 millones de personas, unos 600.000 hogares con ingresos inferiores a 230 euros mensuales por unidad de consumo (se obtienen dividiendo los ingresos totales del hogar entre el número de unidades de consumo, con distinto baremo para un adulto que para un niño de menos de 14 años, según el INE). Unos 100.000 hogares recibirán la prestación de oficio en junio.
¿Qué cantidad se puede recibir?
Varía desde 462 euros en el supuesto más bajo (un adulto sin hijos) y alcanza los 1.015 euros en casos como el de hogares con cuatro adultos sin niños, según un borrador fechado la semana pasada al que accedió El País. El Ejecutivo incluye un complemento de 100 euros más para familias monoparentales. A la ayuda podrán acceder familias con ingreso y patrimonio por debajo de un umbral fijado para cada una de las 14 tipologías de familia (sin tener en cuenta la vivienda habitual).
¿Existen requisitos de edad?
Podrán solicitarla personas desde los 18 años (21 si se trata de hogares de un solo miembro y sin ingresos) y de hasta 65 años. Hay excepciones: si el beneficiario vive solo, deberá tener al menos 21 años y vivir emancipado tres años. La ayuda está ligada a un itinerario de búsqueda de empleo.
¿Se sabe cuánto costará a las arcas públicas?
A comienzos de mayo, Escrivá cifró en 3.000 millones el coste de la ayuda. Un importe total que se queda lejos de las primeras estimaciones deslizadas por el Ejecutivo: 5.500 millones, que se irían reduciendo hasta 3.500 millones conforme se fuera desarrollando el mecanismo, porque esta ayuda iría asumiendo otros subsidios. Estos números se basaban en un informe de la Airef elaborado cuando la presidía el propio José Luis Escrivá. El ahora ministro apuntó que los números actuales se habían afinado con Hacienda.
¿Será de carácter transitorio o indefinido?
Escrivá matizó que la medida será permanente y se mantendrá una vez se haya levantado el estado de alarma. Esto es debido a que, actualmente, España figura como uno de los países de la OCDE con mayores tasas de pobreza severa y una peor distribución de la renta.
¿Qué entidad administrará la ayuda?
Será la Seguridad Social la encargada de gestionarla a través de las autonomías y los municipios. El borrador apunta que las comunidades autónomas y ayuntamientos puedan firmar convenios con el instituto previsor para poder iniciar los expedientes.
¿Será compatible con otros ingresos?
Podrá conciliarse con otros ingresos, incluidos salarios, para incentivar la búsqueda de empleo. También con otras ayudas autonómicas, que podrán suplementarla si así lo desean. De forma temporal, el beneficiario podrá recibir un ingreso superior al vital y seguir recibiendo la ayuda.
¿Cuándo comenzará a cobrarse?
La ayuda podrá solicitarse desde el 1 de junio. La Seguridad Social dispondrá de tres meses de plazo para responder. Si transcurre ese plazo sin respuesta, se entenderá por denegada la solicitud.
¿En qué situación podría perder la ayuda el beneficiario?
La norma prevé tres tipos de sanciones vinculadas a la infracción que incurra beneficiario. Las infracciones leves (no proporcionar la documentación) serían sancionadas con una simple advertencia, mientras que las graves (no comunicar cambios en la situación del hogar que dan lugar a la ayuda) o muy graves (“actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan”) podrían provocar la pérdida de la ayuda o el pago de una cuantía equivalente a seis meses.
Lo que queda aún por definir
¿Qué ocurrirá con las rentas mínimas de inserción que gestionan las comunidades autónomas?
La RMV irrumpirá en un sistema descentralizado y heterogéneo de rentas mínimas de inserción, la última red de ayuda para quien ha acabado con todos los recursos. Este ingreso es muy criticado por agentes sociales y por la ONU porque no da cobertura a toda la población que la necesite, por las dificultades burocráticas para obtenerla y mantenerla, o por los largos tiempos de espera hasta cobrarla. Escrivá ha dicho que ambas ayudas serán compatibles. Sin embargo, este encaje no será fácil de gestionar. Hay comunidades autónomas cuya ayuda es superior al mínimo que plantea el Gobierno (como el País Vasco o Navarra), otras que gestionan su ayuda por cauces diferentes a la Seguridad Social, o provincias que ya piden a sus comunidades autónomas poder gestionarla directamente (Junta de Andalucía).
¿Cuál es el límite patrimonial para recibir la ayuda?
Este es el requisito que más se está discutiendo y el que más podría cambiar. Según el borrador, se tomarán las declaraciones ante Hacienda del ejercicio anterior y quedará excluida del cómputo la vivienda habitual. El texto pone un umbral máximo: seis veces la renta anual que garantiza el ingreso mínimo. Se contarán otros inmuebles (por valor de mercado en caso de ser residenciales y por valor catastral cuando no lo sean), el dinero en cuentas corrientes y fondos de pensiones. El límite patrimonial que marcan las comunidades autónomas para definir sus rentas mínimas es uno de los puntos (junto con la cuantía) que más varía según la región. Hay algunas que especifican no superar por tres o por cuatro el límite de la ayuda, otras que no tienen limitación, y otras simplemente marcan como requisito carecer de medios para cubrir las necesidades básicas.
¿Podrán solicitarla los extranjeros?
En varias entrevistas, el ministro de Seguridad Social ha confirmado que solo los extranjeros con residencia legal en España durante un mínimo de un año podrán ser beneficiarios del ingreso vital. Quedarían excluidos, por tanto, los solicitantes de asilo. Sin embargo, según el borrador del decreto, la ayuda podrá llegar a los migrantes que pidan protección internacional.
(Noticia extraída de Cinco Días)