Un fallo establece que, a falta de acuerdo con la compañía, el empleado asume las sanciones por aparcamiento indebido
Las multas por aparcamiento indebido o por ir a más velocidad de la permitida son sanciones personales a las que debe hacer frente el infractor, aun cuando esté usando un coche de empresa, salvo pacto en contrario. Así lo establece en una reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en la que rechaza el recurso interpuesto por un trabajador que reclamaba a su empresa un total de 3.215 euros en compensación por las multas de tráfico abonadas de su bolsillo.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) concluye que no procede repercutir esta cantidad al empresario al no demostrarse la existencia de un acuerdo por el que este debiera asumir las multas personales del demandante. Asimismo, niega que el empleado hubiera sido discriminado respecto de sus compañeros.
Según la resolución, la mayoría de las sanciones reclamadas se impusieron por estacionamiento indebido en áreas controladas, a las que el demandante debía acceder para realizar su trabajo. El empleado, especialista de Prosegur Alarmas, invocó la aplicación del convenio colectivo de la compañía por prevalecer sobre el que rige en el sector de empresas de seguridad. En concreto, la norma que establece que Prosegur debe pagar a los conductores las multas derivadas del ejercicio del servicio. Sin embargo, como señaló el tribunal, la propia regla excluye expresamente aquellas “que supongan infracciones personales, como exceso de velocidad, adelantamientos incorrectos o rebasar señales que obligan a la detención o aparcamientos indebidos”.
La defensa del trabajador argumentó al respecto que este había pactado con sus responsables el reintegro de las multas de tráfico que fuesen debidas a estacionamientos no autorizados por el uso del vehículo de empresa. Un acuerdo que la empresa negó y que, según el TSJ, no quedó demostrado. Por el contrario, se tuvo en cuenta un correo del coordinador técnico en el que se rechazaba el reintegro de las multas y se le indicaba que si entraba en zonas restringidas podía esquivar la sanción utilizando un parking, cuyo gasto abonaba la empresa.
Frente a la denuncia de que a otros compañeros sí se les pagaba las multas o se les facilitaba autorizaciones, la sala resuelve que “no existe dato alguno” de que se haya producido ese trato discriminatorio. “Tampoco cabe estimar acreditado que era la empresa quien obligaba al trabajador a acceder o a aparcar en lugares prohibidos, o a zonas restringidas en las que no existía parking”, concluye.
(Noticia extraída de Cinco Días)