Las reducciones a las pensiones mensuales van desde el 30% hasta el 90%
Con la crisis económica por la covid-19, muchos pensionistas han visto cómo les es más difícil afrontar sus gastos cotidianos. Una situación que puede dar lugar a deudas, y con ello a embargos para asegurar a los acreedores recuperar su dinero. Desde noviembre con un límite mayor debido a un cambio de criterio en la Dirección General de Tributos, eso sí no todas las pensiones pueden sufrir reducciones aunque hubiese grandes descubiertos en sus cuentas.
Venga de donde venga una deuda, la Seguridad Social puede retener parte del pago mensual de una pensión para hacer frente a este déficit. Así se estipula en la ley del organismo, donde también se especifica que nadie se puede quedar sin el 100% de su ingreso o cuáles son todos los porcentajes y excepciones que hay ante tales endeudamientos.
En primer lugar, conviene saber que así como no se puede reducir el 100% de una cuantía tampoco se puede quitar dinero a una persona que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que deja fuera a las pensiones no contributivas, de viudedad, orfandad o favor de familiares. De esta forma, con la brecha de los 950 euros al mes, en 14 pagas, o los 1.108,33 euros, si se dan en 12 pagas, a partir de entonces sí se puede embargar parte de la pensión:
- 30% si se cobra hasta el doble del SMI (1.900 o 2.216,66 euros).
- 50% para aquellos que superan dos SMI pero no llegan al tercero (entre las cantidades anteriores y 2.850 o 3.324,99 euros).
- 60% si se ingresa entre tres y cuatro SMI (entre las cantidades anteriores y 3.800 o 4.433,32 euros).
- 75% para los que se sitúan entre cuatro y cinco SMI (entre las cantidades anteriores y 4.750 o 5.541,65 euros).
- 90% en el caso de superar los cinco SMI (superior a 4.750 o 5.541,65 euros).
Para calcular el embargo habrá que restar a la pensión mensual el SMI y a ello, aplicarle el porcentaje según el estrato. El resultado será el dinero que la Seguridad Social podrá reducir al mes con el fin de liquidar deudas.
Excepciones a cada tipo
Sin embargo, la ley estipula unas pequeñas excepciones para los deudores que superen el SMI. Esto es para aquellos con cargas familiares, cuya rebaja puede ser entre el 10% y el 15% al porcentaje anteriormente marcado (según la carga).
Además en caso de tener dos o más pensiones, estas se suman aunque no superen cada una el SMI, por lo que estrato lo marca el cómputo de todas ellas. Igualmente, a ese importe se suman salarios, sueldos o pensiones del cónyuge si no hubiese separación de bienes.
Por último, aunque en la ley se exime a aquellos que no lleguen al SMI, sí que hay una situación en la que estas pensiones pueden sufrir un embargo. Este caso se da cuando la persona contrae deudas por cobrar indebidamente prestaciones o subsidios de la Seguridad Social.
Así, con esta excepción se puede reducir hasta un 30% el ingreso mensual con tramos entre el 10% y el 14% (si la cuantía a devolver es inferior a la pensión mínima), entre el 15% y el 20% (si la cuantía es igual o superior a la pensión mínima con cónyuge a cargo y no iguala la mitad de la pensión máxima) y entre el 21% y el 30% (si la cuantía es igual o superior a la mitad de la pensión máxima).
(Noticia extraída de El Economista)