La figura del representante, útil cuando no se puede acceder por vía telemática
Muchos de los trámites de la Seguridad Social se pueden realizar a través de Internet, pero para ello es necesario disponer de alguno de los métodos de acceso (certificado digital, Cl@ve PIN…). En caso contrario, hay que recurrir a un representante que sí disponga de ellos y lo haga por nosotros.
A tal efecto, la Seguridad Social ha ampliado los servicios disponibles para representantes en el portal Tu Seguridad Social, tal y como informa el propio organismo en su página web, donde se informa de que estos nuevos servicios “permiten consultar y gestionar prestaciones reconocidas en representación de otra persona”.
Para ello, las personas que ejerzan como representantes deben estar lógicamente autorizadas para ello y registradas en esa modalidad en ‘Tu Seguridad Social’. A partir de ese momento podrán acceder a los nuevos servicios, que son los siguientes:
- Solicitud de Tarjeta Sanitaria Europea.
- Alta de un beneficiario a la asistencia sanitaria.
- Comunicación de los datos de un cónyuge pensionista.
- Modificación de datos bancarios.
- Cambio de domicilio del pensionista.
- Declaración de ingresos de pensionistas de orfandad y en favor de familiares.
- Solicitud del incremento de tu pensión de viudedad en base a las cargas familiares.
- Mejora del porcentaje de tu pensión de viudedad a partir de 65 años.
- Declaración de ingresos a efectos del complemento por mínimos de tu pensión de viudedad en base a las cargas familiares.
- Declaración de ingresos a efectos del complemento por mínimos.
- Solicitud de mantenimiento de tu pensión de viudedad por nuevo matrimonio.
- Solicitud de datos identificativos del pensionista o del representante.
- Solicitud de revisión de la última revalorización y paga única.
- Solicitud de revisión de la incapacidad permanente.
- Solicitud de incremento de incapacidad permanente total con 55 años.
En paralelo, y siempre que el representado reciba una prestación, su representante también podrá obtener una serie de certificados sobre esas pensiones o prestaciones. Son las siguientes:
- Certificado sin importes.
- Certificado de importes al cobro resumen.
- Certificado de importes al cobro desglosado.
- Certificado de pensiones en baja o suspendidas.
- Certificado para beneficiarios de deducciones.
- Certificado de revalorización.
- Certificado de rentas.
(Noticia extraída de El Economista)