El Tribunal Supremo equipara esta situación de dependencia económica al cobro de una pensión compensatoria
Como regla general, la pensión compensatoria se erige como requisito primordial para que una persona divorciada acceda a la pensión de viudedad tras la muerte de su excónyuge. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) entiende que debe haber un vínculo económico entre el fallecido/a y el otro cónyuge supérstite para que este cobre una prestación por su muerte, y la única excepción es para aquellas mujeres que puedan acreditar que fueron víctimas de violencia de género estando vigente el matrimonio.
No obstante, en una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS), que puede consultar aquí, se ha equiparado la pensión compensatoria con el pago de un préstamo hipotecario que venía abonando mensualmente el exesposo hasta su muerte. Porque como se ha venido diciendo por la jurisprudencia, el ordenamiento jurídico no ha instaurado la pensión de viudedad en los supuestos de divorcio o separación judicial como un método para asegurar un mínimo de rentas, sino con la finalidad de compensar la pérdida de unos ingresos que venía percibiendo uno de los cónyuges por parte del otro, siendo irrelevante que el fallecimiento cree o no un estado de necesidad.
En el asunto tratado por el Supremo, los cónyuges dividieron su patrimonio tras el divorcio y se adjudicó la vivienda familiar a la esposa, gravada con dos créditos hipotecarios; y el negocio familiar, al marido. No se fijó ninguna pensión compensatoria, pero en el convenio regulador se pactó que el varón, además de los alimentos de su hija, se hiciese cargo también de los préstamos hipotecarios adjudicados a la mujer. Por ello, este ingresaba todos los meses en la cuenta bancaria de su exmujer la pensión de incapacidad que percibía de la Seguridad Social.
Cuando el varón falleció, el Instituto Social de la Marina negó a la mujer la pensión de viudedad porque no había estado cobrando pensión compensatoria. No obstante, el TS entiende que el pago del préstamo hipotecario tiene un fin similar al de una pensión compensatoria para acceder a la pensión de viudedad. En palabras del propio juzgador, estamos ante “una transferencia económica periódica con el objeto de cubrir las necesidades de la mujer a consecuencia de su situación económica posterior al divorcio”.
(Noticia extraída de Cinco Días)