“No es justo ni equitativo en este caso concreto, cuando además ha cotizado un total en días de 8.265 a pesar de su juventud, que no tenga derecho a una pensión de incapacidad permanente total”, señala la sentencia.
Un trabajador ha obtenido una pensión por incapacidad total permanente pese a que no estaba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, gracias al criterio de “justicia” y “equidad” aplicado por el magistrado del juzgado de lo social número 1 de Tarragona.
El empleado, según la sentencia, tiene 48 años, ha cotizado 22 y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce que está incapacitado al sufrir, entre otras graves dolencias, artrosis en la espalda.
Debido a su mal estado de salud, perdió su trabajo como operario en una fábrica de metales en diciembre del 2018; en enero del 2019, le operaron de la espalda y el 19 de diciembre de ese año, solicitó al INSS la prestación por incapacidad total permanente.
El INSS la denegó el 30 de enero del 2020 porque no estaba dado de alta en el Régimen General ni había renovado su demanda de empleo, tal como marca la Ley General de la Seguridad Social.
Entonces, el afectado les demandó, asistido por el letrado Sergio Martínez. El juez ha condenado ahora al INSS a reconocer y abonar a una pensión vitalicia por incapacidad permanente total por enfermedad común.
La sentencia dicta: “No es justo ni equitativo en este caso concreto, cuando además ha cotizado un total en días de 8.265 a pesar de su juventud, que no tenga derecho a una pensión de incapacidad permanente total”.
En una “interpretación humanizadora” de la ley, se “pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección”, justifica la sentencia.
Además de invocar jurisprudencia del Tribunal Supremo, el juez recuerda: “La Constitución consagra como principios rectores un régimen público de la Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes en caso de necesidad”.
“Este juzgador estima que nunca debe olvidarse que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados sometidos únicamente al imperio de la ley, siendo España un Estado social”, concluye el juez.
(Noticia extraída de Expansión)