Cuando el valor del vehículo no alcanza los 3.005 euros no se considera bien de inversión
Los autónomos tienen más difícil desgravarse una bicicleta comprada para sus desplazamientos profesionales que un coche. Una incoherencia con los mandatos de la movilidad ecológica. Así se desprende de la contestación dada por Hacienda a un arquitecto que había preguntado si podía deducirse el IVA soportado por la compra de una bici para su trabajo y si el gasto por dicha adquisición era deducible en el IRPF.
Según la AEAT (cuya resolución puede consultar aquí), dado que el precio de adquisición de la bicicleta no supera los 3.005,06 euros, no tiene la consideración de “bien de inversión” a efectos del impuesto sobre el valor añadido, por lo que el contribuyente solo puede deducirse el IVA si utiliza el vehículo de dos ruedas directa y exclusivamente para desplazarse al trabajo. Una cuestión que es complicada de demostrar.
En cambio, los coches, que suelen superar la cantidad de corte prevista en la norma, si pueden tratarse como “bien de inversión” aún cuando se utilicen parcialmente para el ejercicio empresarial o profesional.
Gastos en el IRPF
En relación con la posible deducción del precio de la bicicleta o los gastos de mantenimiento en el IRPF, el autónomo lo tiene algo más fácil. Hacienda vuelve a exigir, tal y como reza la norma, que se trate de un “elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada”. Esto quiere decir, que la bici se haya comprado para poder trabajar, pero se permite el uso esporádico para otros fines. Este, según la norma, debe ser “accesorio y notoriamente irrelevante”.
Para probar este extremo, y considerarla “bien afecto”, la bicicleta debe estar registrada como vehículo de la empresa en los libros obligatorios, y, si se utiliza además para fines privados, que este uso se limite a los días u horas inhábiles “durante los cuales se interrumpa el ejercicio de la actividad”. Hay que tener en cuenta que los autónomos no siempre tienen un horario fijo.
Serán los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Tributaria los que comprueben y valoren las pruebas aportadas por el contribuyente para poder deducirse la compra de la bici.
Sobre la forma en que se articula la deducción del vehículo, una vez considerado elemento afecto a la profesión, la resolución de Hacienda señala que deberá realizarse a través de su amortización con las reglas prevista en la legislación sobre el impuesto de sociedades.
Cambio normativo
Como afirma Leopoldo Gandarias, socio de Koana Labs, “este tipo de respuestas, técnicamente impecables, ponen de manifiesto la necesidad de alinear el tratamiento fiscal de los medios de transporte para usos profesionales entre el IRPF y el IVA”. Según explica el experto fiscalista, “su distinción, aparte de crear problemas en el ámbito de la prueba que superan la cota de lo razonable y proporcionado, cuando no alcanzan el absurdo, conduce (nunca mejor dicho), por su rigidez, a la colisión con planteamientos clásicos en el ámbito de la fiscalidad de las actividades económicas, como que los gastos (y las inversiones) son el coste de la obtención de los ingresos (como sucede con el deterioro del inmovilizado afecto)”. En concreto, ahonda, “se pone a los pies de los caballos principios basilares, como el de capacidad económica (en el IRPF, mayormente) o el de neutralidad (en el IVA)”.
(Noticia extraída de Cinco Días)