La institución tiene capacidad para iniciar un proceso en determinados casos
Antes de alcanzar una jubilación existen ciertas formas de dejar de trabajar bien de forma natural o bien precedido por un incidente. Entre las más recurrentes la incapacidad permanente, que inhabilita al trabajador para desarrollar una profesión, existen casos donde no es la persona en cuestión quien la solicita si no que puede llegar por la consideración de la Seguridad Social por su cuenta.
Pese a la idea generalizada de que una pensión solo se puede conseguir tras demandarla, con la incapacidad permanente la Seguridad Social puede dar el primer paso. Eso sí, con aviso mediante al implicado, por lo general con una carta domiciliada, aunque se inicie este proceso no quiere decir que se vaya a conceder.
Esto se da en situaciones cuando el trabajador lleva 18 meses de incapacidad temporal y no ha comenzado a solicitar el paro permanente. Así, una vez recibida la notificación el ciudadano deberá rellenar un formulario anexado con todos sus datos personales, así como un documento denominado ‘oficio’ con el que se realizan todas las alegaciones pertinentes.
Ya de esta forma con el proceso iniciado, el siguiente paso será enfrentarse a un tribunal médico. El trámite más complicado para conseguir la pensión, que mandará su dictamen a la Seguridad Social una vez haya analizado bien al ciudadano.
Por último, será el INSS quien decida si finalmente se concede la incapacidad permanente y en caso contrario existe la posibilidad de reclamar para una posterior revisión. De conseguirse, el ya extrabajador comenzará a recibir mensualmente su cuantía por un caso que fue la propia Seguridad Social quien lo inició sin determinación previa del pensionista.
(Noticia extraída de El Economista)