UPTA plantea mantener requisitos como los que ya tienen los trabajadores por cuenta ajena.
La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha lanzado una propuesta para apoyar a los trabajadores autónomos mayores de 52 años cuando se queden sin las ayudas por cese de actividad.
La organización plantea el mantenimiento de algunos requisitos que ya tienen los trabajadores por cuenta ajena. Uno de ellos es que a la hora de solicitar la prestación, los trabajadores tengan 52 años cumplidos. Además, les han pedido tener cotizados como mínimo 15 años en cualquier régimen de la Seguridad Social.
Los autónomos mayores de 52 años también tendrán que tener cotizados al menos dos años seguidos en los últimos 15 años. Aparte, tendrán que haber cumplido con el techo de gasto bruto mensual que tienen los trabajadores por cuenta ajena.
Igualmente, tendrán que estar inscritos como demandantes de empleo de manera ininterrumpida, especialmente, durante el mes anterior a la solicitud.
Cotización por cese de actividad
Aparte de dichas condiciones, UPTA plantea otras basándose en la idiosincrasia del sector. En este sentido, indica que se deberá haber cotizado durante los 12 meses anteriores a través del sistema de protección por cese de actividad de autónomos.
La organización considera que debería existir un periodo de carencia mínimo de 6 años de forma general para acceder a la prestación. Los profesionales que la solicitan se podrían beneficiar de la prestación por cese de actividad durante, al menos, 4 meses, habiéndose terminado y habiéndose inscrito como demandante de empleo.
En la actualidad, la prestación es de 451,92 euros. Esto es, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y la cotización de la Seguridad Social es sobre el 125% del mínimo vigente.
Hasta el año 2019 solo podían recibir esta prestación los mayores de 55 años. Sin embargo, a partir de 2019 pueden acceder a ella también los mayores de 52 años que los tengan en el momento en que finaliza la prestación por desempleo. Esta ayuda también puede compaginarse con otras, aunque es un requisito no tener unos ingresos brutos anuales por encima del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Actualmente, lo que se percibe son 723,75 euros al mes.
(Noticia extraída de Cinco Días)