La sentencia reconoce el derecho del trabajador de recibir el permiso
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Logroño ha estimado la demanda presentada por un funcionario interino de La Rioja que reclamaba su derecho a disfrutar del permiso por el cuidado de un hijo menor confinado por Covid-19. La sentencia ampara al trabajador por su “deber inexcusable” y la obligación de velar por los hijos menores que establece el Código Civil.
El trabajador de la Administración de Justicia tuvo que ocuparse de su hijo, que cursaba 5º de Primaria, durante los cinco días que duró el obligado aislamiento del menor que había estado en estrecho contacto de compañeros de clase que habían dado positivo por coronavirus. El padre recibió el día 21 de enero de 2021 la comunicación del colegio de que el menor no podría asistir al centro educativo hasta el 1 de febrero.
Este empleado público tampoco pudo acogerse a la modalidad teletrabajo, ya que sus funciones de ‘auxilio judicial’ le exigen ejercer su trabajo de manera presencial. Pese a que la administración le denegó el permiso solicitado por el progenitor el día 23 de enero, amparándose en que este trabajador tenía pendientes de disfrutar siete días de vacaciones correspondientes a 2020, por lo que decidió descontar de dichas vacaciones los cinco días que dedicó el trabajador a cuidar de su hijo.
El funcionario reclamaba en la demanda judicial, interpuesta por CSIF, su derecho a disfrutar del permiso por “deber inexcusable de carácter personal”, recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la obligación de velar por los hijos menores que establece el Código Civil. Además, el juez recuerda en su resolución judicial que la Orden del Ministerio de Justicia 504/2020 también ampara estas situaciones.
La resolución judicial reconoce que el “deber inexcusable de carácter personal” incluye todos aquellos que estén vinculados a la conciliación de la vida familiar y laboral y que los deberes derivados de la paternidad y la filiación constituyen un presupuesto para la concesión de este permiso.
“No es objeto de controversia el hecho de que los deberes derivados de la paternidad y la filiación constituyen un presupuesto para la concesión del permiso”, recoge la sentencia que hace alusión a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, aún más en el caso juzgado, ya que los cuidados domiciliarios exigidos derivan, según admite la resolución judicial, de la aplicación del protocolo Covid-19 aprobado por la autoridad sanitaria en aquellos momentos.
La Administración pública disponía de 15 días para recurrir la sentencia de fecha 17 de diciembre, aunque el sindicato CSIF no tiene constancia de que se haya formalizado dicho recurso por lo que interpreta que podrían haber agotado los plazos y, en tal caso, se consideraría firme.
El sindicato valora de manera positiva que la justicia reconozca el “deber inexcusable” de atender este tipo de situaciones, lo que ampararía supuestos similares en los que se pretenda restringir este derecho, tanto en la Administración pública como en la empresa privada.
Precisamente, el reconocimiento de las bajas laborales por cuidado de hijos confinados ha sido una de las reivindicaciones de los sindicatos desde el inicio de la pandemia, que hasta el momento no ha sido atendida. El Gobierno aprobó el plan Me Cuida, vigente hasta el 28 de febrero que permite flexibilizar la jornada laboral para ejercer las tareas de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de la persona trabajadora, por circunstancias excepcionales y para evitar la transmisión comunitaria del covid-19.
(Noticia extraída de Cinco Días)