Se permitirá que el trabajador pueda superar la aportación de su pagador
El Ministerio de la Seguridad Social y el de Asuntos Económicos han desvelado cuál será la contrapartida económica que recibirán las empresas que decidan implantar los nuevos planes de empleo que quiere impulsar el Gobierno: un máximo de 301 euros al año por trabajador, según se puede deducir de una farragosa fórmula que se incluye en el último borrador del Anteproyecto de Ley, al que ha tenido acceso elEconomista, que desarrolla el fondo público de empleo. Junto a esta fórmula, la otra gran novedad del borrador es la posibilidad de que el trabajador tenga una mayor aportación que el empresario, aunque el exceso se graduará según una tabla de coeficientes.
La vía escogida por el Ejecutivo para premiar a las empresas que apuesten por este tipo de planes es una reducción en la base de cotización de los trabajadores que reciban la aportación. A tal fin, el borrador modifica la Ley General de la Seguridad Social, en concreto añade una nueva letra, la f, al apartado 2 del artículo 147 que establece las conceptos que no se computarán en la base de cotización.
Textualmente, el borrador del Anteproyecto incluye como nuevo concepto “las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones de empleo […], hasta el importe resultante de multiplicar por nueve la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes”. Tres fuentes consultadas por elEconomista explican que dicho “galimatías” suponen 80 euros de reducción de la base de cotización mensual.
Las fuentes explican que la base mínima diaria de cotización del grupo 8 son, actualmente, 37,53 euros que, multiplicado por nueve, suponen 337,77 a lo que se aplica la cuota de contingencias comunes, 23,6%, con un resultado de 79,71 euros, 80 redondeando. En los tres casos, concluyen el mismo resultado.
Estas mismas fuentes inciden en que esos 80 euros no son el ahorro directo para la empresa, pues no supone una reducción sobre la cuota que ha de abonar a la Seguridad Social cada mes, sino sobre la Base sobre la que se aplica el tipo que, sumando todas las contingencias -las comunes y las profesionales y conceptos de recaudación conjunta- es del 31,55%. Por tanto, el 31,55% de esos 80 euros arroja que el ahorro que puede obtener un empresario que aporte a un plan será de 25,15 euros por trabajador al mes; es decir, 301,8 euros al año.
Y eso es el máximo, pues, por lógica, si el empresario aporta al plan menos de esos 301 euros, la reducción en cuota no podrá superar la aportación anual al plan de pensiones. Varias fuentes empresariales consultadas por eE resaltan que se trata de una desgravación pírrica, especialmente si se compara con las ayudas que se ofrecían a la empresa en 2013. Entonces, la totalidad de la aportación se restaba íntegra de la base, mientras que ahora queda limitado a esos 301 euros. Y había también había una desgravación del 10% en el Impuesto de Sociedades.
Según está actualmente la legislación, sí solo aportase el trabajador, o solo el empresario, el máximo sería de 1.500 euros anuales, por lo que esos 301 euros equivaldrían al 20% de la aportación del empresario. Si se compara con 2013, se reduciría de la base los 1.500 euros, con un ahorro en la cuota de 473,25 euros, más otros 150 euros en sociedades, con un ahorro total de 623,25 euros, el 41% de la aportación.
Sin embargo, la ley actual permite que ese límite se incremente en 8.500 euros, es decir, hasta 10.000 euros, siempre que tal aumento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión.
Coeficientes para el empleado
El nuevo texto sometido a los agentes sociales con los que está negociando el Ministerio que dirige José Luis Escrivá -aunque el Anteproyecto también será firmado por la vicepresidenta primera, Nadia Calviño- permite que los trabajadores aporten más dinero que la empresa, aunque con limitaciones en función de la cantidad que done la empresa al plan.
Así, establece unos coeficientes que determinan cuál es la aportación tope que puede ingresar el empleado al plan de forma voluntaria. Si el empresario pone menos de 500 euros, el coeficiente es el 2,5, lo que permite un añadido de hasta 1.250 euros del trabajador; entre 500,01 y 1.000 euros el coeficiente baja a 2, permitiendo un máximo de 2.000 euros al asalariado; entre 1.001,01 y 1.500 euros, el coeficiente es del 1,5 con un tope de 2.250 euros al trabajador, y si el empresario aporta más de 1.500 euros, el trabajador sólo podrá igualar esa cantidad.
Eso implica que para llegar al tope de los 10.000 euros que establece la norma, cada parte debería aportar 5.000 euros al año al fondo.
Con fecha de febrero, pero sin día
El Anteproyecto de Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones que modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes de Fondos de Pensiones (de 2002) lleva ya retraso.
El ministro José Luis Escrivá anunció a finales de año pasado que estaría aprobado antes de enero. Desde entonces, el rumor semanal es que se presentará en el “próximo” Consejo de Ministros. De hecho, entre las fuentes consultadas por este diario, unas apuntan que podría ser aprobado este próximo martes 8 de febrero, mientras que otras hablan del siguiente. Desde el Ministerio se habla de aprobación inminente.
En cualquier caso, fuentes de los negociadores apuntan a este medio que en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha caído como un jarro de agua fría el fuerte rechazo mostrado por la patronal CEOE al texto hasta el punto de que no descartan recurrir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) e, incluso, acudir a instancias judiciales, según la información publicada el pasado miércoles por elEconomista. Lo que podría retrasar su aprobación en busca de una redacción que genere mayores consensos.
Sin embargo, aunque el primer plazo impuesto por Escrivá, el mes de enero, no pudo cumplirse, el segundo intento es no pasar de febrero. Algo que queda patente en el propio borrador, al que ha tenido acceso este diario, que encima de las firmas de los ministros José Luis Escrivá Belmonte y Nadia Calviño Santamaría aparece como fecha de aprobación este mes. Aunque, como es usual en los borradores de normas, va sin día.
Una norma que se presenta como necesaria en la propia Exposición de Motivos que desvela un dato inexistente en los anteriores borradores: “llama la atención que en España el nivel de ahorro a través de los planes de pensiones de empleo no llegue al 1% de la masa salarial de la población activa ocupada alcanzando a poco más del 10% de la población activa ocupada”, cuando en Europa las personas protegidas oscilan entre el 25 y el 90%”.
(Noticia extraída de El Economista)