El TEAC fija que el contribuyente tiene que acreditar primero que las rentas ocultas se obtuvieron en ejercicios prescritos
Los contribuyentes que pagaron por tener ganancias patrimoniales no justificadas, al no informar (o comunicar fuera de plazo) de sus bienes y derechos en el extranjero mediante el modelo 720, tendrán que demostrar que estas rentas estaban prescritas para conseguir que Hacienda les devuelva el dinero. Así lo ha aclarado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una reciente resolución que aplica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 27 de enero de 2022, que anuló dicho modelo por producir un efecto de imprescriptibilidad de las rentas afloradas e imponer sanciones desproporcionadas.
La resolución del TEAC, de 4 de marzo de 2022 (cuyo texto puede consultar aquí), considera correcto tratar como ganancia no justificada las rentas ocultas, es decir, no comunicadas al fisco. Sin embargo, reconoce que los contribuyentes deben poder demostrar que se obtuvieron en un ejercicio ya prescrito. Esta es la consecuencia, concluye, de la citada sentencia europea y que el modelo anterior no reconocía.
Este es el criterio que aplica el TEAC en el caso resuelto, el de un contribuyente que reclamaba la devolución de 467.737,81 euros ingresados en 2016 para regularizar el IRPF de 2012 después de declarar un par de cuentas en el extranjero por valor de 875.676,87 euros. Una de ellas, compartida, provenía de “rentas obtenidas por su madre a lo largo de su vida activa en el mundo de la hostelería”. La otra, de su titularidad, venía de “donaciones que le realizó un familiar hace muchos años”.
En su solicitud, pedía la rectificación alegando que la imputación de una ganancia patrimonial injustificada por estos saldos era contraria a la Constitución y al Derecho de la Unión Europea. La Agencia Tributaria, en cambio, rechazó su pretensión.
El TEAC aplica la sentencia europea y concluye que, si bien la normativa nacional sancionada es válida en cuanto a la presunción de una ganancia injustificada, el contribuyente debe poder desmontar esta suposición probando que las cantidades estaban prescritas. Es decir, que a Hacienda se le pasó el plazo para liquidar los impuestos.
Sin embargo, indica, el contribuyente “no justifica que esos bienes hubieran sido adquiridos con rentas declaradas o que realmente correspondieran a periodos prescritos”. Por ello, devuelve el expediente a la oficina gestora para que, con las pruebas presentadas, se examine la existencia de prescripción.
(Noticia extraída de Cinco Días)