La prueba obtenida de esta forma, sin que conste la advertencia del posible control, es ilícita y no justifica el despido
Firmar un pacto de confidencialidad con la empresa no faculta a la compañía para intervenir de forma sorpresiva el ordenador u otros dispositivos informáticos del trabajador. Aunque estos sean propiedad del patrón y un compañero haya denunciado la deslealtad del empleado. El registro solo es lícito si se le informó previamente de la posibilidad de este control empresarial. Esta es la razón por la que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha confirmado en una reciente sentencia la improcedencia del despido de un jefe de seguridad, fulminado tras encontrarse en su ordenador pruebas de traspaso de clientes a la competencia.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) rechaza así el recurso interpuesto por la compañía, que invocó su derecho a controlar los medios empresariales facilitados a los trabajadores. Sin embargo, subraya el tribunal, este poder de dirección debe ejercerse con respeto a la intimidad de los componentes de la plantilla. Ello implica la obligación de advertirles sobre la posible intervención de sus dispositivos informáticos. Sin esta comunicación, “los medios de prueba derivados de tal actuación no pueden ser válidos para acreditar la conducta ilícita del trabajador”, concluye.
El tribunal murciano avala el criterio seguido por el juzgado de lo social, que condenó a las empresas demandadas a indemnizar al hombre con 36.921,56 euros. Según concluyó, las pruebas que relacionaban al jefe de seguridad con la competencia se obtuvieron mediante el examen ilícito de su ordenador, por lo que no podían fundamentar su despido. La sentencia recoge que el trabajador había firmado una cláusula de confidencialidad por la que se comprometía a “no revelar a terceros información de la empresa referente, entre otros extremos, a clientes de la empresa”. Pero, se indica, ello no significa que “se le comunicaba el modo de uso de los dispositivos informáticos”.
El trabajador fue despedido por competencia desleal cuando, tras un chivatazo, la empresa intervino su ordenador y encontró pruebas (correos, facturas…). Sin embargo, reprocha el TSJ, dicho registro, que no fue consentido, fue ilegal porque se realizó sin la asistencia de un representante de los trabajadores. Además, se le advirtió de las normas de uso del ordenador en ese mismo momento. No basta, se afirma, con tener una “legítima razón empresarial”, hay que respetar la intimidad del trabajador.
(Noticia extraída de Cinco Días)