El TSJ de Madrid confirma la sanción de 3.000 euros adicionales por discriminar a la trabajadora y obstaculizar su labor
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha confirmado la condena a Campsa por discriminar a una liberada sindical a la que dejó de pagar la conexión a internet al entender que no tenía que compensarle dicho gasto. La empresa tendrá que indemnizar a la trabajadora con 486 euros por los perjuicios materiales causados más 3.000 euros por los daños morales.
Pese a haber firmado un acuerdo individual de teletrabajo, en el que la compañía se comprometía al abono del ADSL, Campsa suprimió unilateralmente el pago respecto de tres liberados sindicales con el argumento de que no usaban internet para tareas de la empresa. Todos ellos estaban exentos para realizar su labor de representación y defensa de los trabajadores.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), recurrible en casación, considera que la decisión de la mercantil perjudicó a la empleada por ser liberada sindical, obstaculizando su actividad y penalizándola por ello. Se produjo, concluyen los magistrados, un ataque a la libertad sindical de la trabajadora, quien, además, sufrió daños morales indemnizables.
Según la resolución, la empleada era miembro del comité de empresa por Comisiones Obreras y estaba liberada al cien por cien de la prestación de servicios. De acuerdo con lo pactado por la compañía, estuvo percibiendo durante un año y medio la cantidad mensual de 27 euros por los gastos del teletrabajo y el ADSL. Sin embargo, en la nómina de diciembre de 2019 la empresa le descontó 540 euros por este concepto. El director de recursos humanos había ordenado eliminar el pago de la conexión de internet a tres liberados sindicales a partir de enero de 2020.
La mujer acudió a los tribunales y solicitó que se condenara a la empresa a reintegrarle el abono de internet, así como a compensarle por los daños materiales y morales, que cifró en 3.000 euros. La mercantil se opuso argumentando que estaba facultada para tomar esa decisión y que, en ningún modo, era un ataque a la libertad sindical de la trabajadora. Al dejar de teletrabajar, defendió, la empleada no tenía derecho a que se le sufragase la línea de ADSL.
Sin embargo, tanto el juzgado de lo social como el TSJ madrileño consideran que la decisión de la empresa vulneró su libertad sindical al suponer un obstáculo indirecto a su labor. Además, se confirma la condena dineraria, por ser justificada y proporcional.
(Noticia extraída de Cinco Días)