El empleado no podía estar sometido a una jornada laboral ordinaria de manera eficiente y digna

Aunque a simple vista una enfermedad no parezca lo suficientemente grave para impedir que un trabajador desempeñe una actividad laboral, es necesario analizar las circunstancias del caso concreto y valorar si puede realizarlo con eficacia y dignidad, sin que llegue a suponer un acto de sacrificio extremo por su parte. Este es el criterio seguido por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias al declarar la incapacidad permanente absoluta, en contra de la decisión del INSS, de un trabajador que padecía colitis ulcerosa y cuya diarrea crónica le impedía estar sometido a una jornada laboral ordinaria de manera eficiente y digna.

No hay que olvidar, según comenta Alexander Herrera García, letrado del despacho Nova Ius Abogados que llevó la defensa del trabajador, “que la incapacidad permanente en grado de absoluta, resulta de aplicación a los supuestos de imposibilidad de realización de cualquier tipo de trabajo, debiendo darse no una interpretación literal y rígida sino flexible, en el sentido de que no debe eliminarse la calificación de incapacidad permanente absoluta por el hecho de la mera posibilidad de ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia”

En el caso, el trabajador fue diagnosticado de colitis ulcerosa, y 5 años después de este diagnóstico inicial, presentó un brote mantenido con requerimiento de uso de corticoides. No obstante, tiempo después desarrolló cortico dependencia, por lo que tuvieron que cambiar varias veces la medicación, lo que le produjo una respuesta clínica parcial con persistencia de dolor abdominal y tendencia a la diarrea diaria con hasta 10-12 deposiciones al día con urgencia.

A pesar del cuadro de gravedad que presentaba el trabajador,  el INSS le denegó la incapacidad permanente, tras un informe del médico forense desfavorable,  decisión que a su vez  respaldada por el Juzgado de lo Social que denegó cualquier grado de incapacidad permanente, por considerar que sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

Sin embargo, el trabajador, disconforme, recurrió al TSJ al amparo de lo establecido en el artículo 193.c) de la LRJS, alegando vulneración del artículo 194, apartados 4 y 5 de LGSS, en relación a la incapacidad permanente absoluta y la incapacidad permanente total para la profesión. Y es que, según explica su abogado, “el dictamen de síntesis no había valorado correctamente las patologías del actor, pues omitía la patología más grave que padecía, una Colitis Ulcerosa con tendencia diarreica, que denotaba la imposibilidad de la prestación de un trabajo normal, por lo que se le debía reconocer una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para la profesión habitual como comercial-repartidor”.

Eficacia y dignidad

Para la Sala, una persona que sufre de diarrea crónica incontrolada a pesar de los numerosos tratamientos a los que se ha sometido, no puede estar sometida a una jornada laboral ordinaria y a la necesidad de relacionarse con otros compañeros de trabajo sin que su dignidad personal se vea comprometida.

Además, según explican los magistrados, a la hora de declarar una incapacidad permanente absoluta no se debe recurrir a automatismos sino que se debe valorar, más allá de los padecimientos, las limitaciones que generan y suponen un impedimento real y suficiente para dejar a quien los sufre sin posibilidad de iniciar y consumar las faenas que corresponden a un oficio, aunque sea en lo más simple.

Por tanto, no sólo debe reconocerse este grado de incapacidad al trabajador que carece de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, matiza la resolución, sino también a aquél que, aun con aptitudes para algunas actividades, carece de facultades reales para consumar, con cierta profesionalidad, rendimiento y eficacia, las tareas que componen una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral, salvo un singular afán de superación y espíritu de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia en el empresario, no es posible mantener como relaciones laborales normales aquellas en las que se ofrezcan carencias derivadas de las patologías del trabajador.

Hay que recordar, explica al sentencia, que en base a la STSJ de Cantabria 951/2014, de 23 de diciembre, Rec. 786/2014,  el Tribunal considera que, una persona que sufre de diarrea crónica incontrolada a pesar de los numerosos tratamientos a los que se ha sometido, no puede estar sometida a una jornada laboral ordinaria y a la necesidad de relacionarse con otros compañeros de trabajo sin que su dignidad personal se vea comprometida.

Por todo ello, atendidas las complicaciones que derivan de la enfermedad, la Sala entiende que el trabajador carece de la suficiente aptitud física residual para afrontar con rendimiento, eficacia y profesionalidad el ejercicio de cualquiera de las ocupaciones que puede ofrecerle el mercado laboral, incluso para profesiones livianas, sedentarias o sencillas, por lo que se le debe reconocer una incapacidad permanente absoluta.

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)