Este mecanismo puede adoptarse dos años antes de que la compañía esté en situación de insolvencia
Desde el 1 de julio ya no hay moratoria concursal y vuelve a correr el plazo para que las empresas insolventes tengan que presentar concurso de acreedores. En cuanto al proyecto de ley de la reforma concursal, ahora está en el Senado tras la aprobación del Congreso el pasado 30 de junio, y según los expertos entrará en vigor, como muy tarde, a mediados de agosto. Con esta normativa, el legislador espera evitar la pérdida masiva del tejido empresarial por los vaivenes económicos.
La reforma concursal, que traspone la directiva europea sobre insolvencia, nace con el objetivo de fomentar la viabilidad empresarial a través de procesos de reestructuración temprana. En concreto, pueden aplicarse dos años antes de que la empresa pueda estar en situación de insolvencia actual. Se trata de un mecanismo preconcursal más ambicioso que las actuales refinanciaciones, ya que podrá actuar sobre todo el capital social. “Los planes de reestructuración tienen por objeto no solo el pasivo del deudor, también pueden afectar a su activo, sus fondos propios, transmisión parcial de activos, unidades productivas e incluso la empresa en su totalidad”, explica Jordi Albiol, socio de DWF-RCD.
En este sentido, precisa Adrián Thery, socio de Garrigues, que, dado que estos nuevos procesos abarcan no sólo la deuda financiera, sino también el capital social, afectarán a todos los financiadores, es decir, a acreedores y socios del capital fijo de la compañía. Otra de las principales novedades de la futura regulación que destaca Thery son los planes no consensuales o el arrastre de clases. “Con ello se elimina la posibilidad de vetos tácticos por parte de stakeholders que típicamente estaban fuera del dinero pero que, con el antiguo régimen, conservaban, unos derechos formales que no eran acordes con su interés real en la compañía”, señala el abogado.
Insolvencia probable
De tal manera que, como indica Rosa Gual, socia de Cuatrecasas, las nuevas herramientas previstas en la reforma permitirán aprobar la reestructuración tanto financiera como operativa de las empresas en una fase muy temprana de probabilidad de insolvencia. “La reforma supondrá un cambio total de paradigma”, afirma Gual. Para la abogada, uno de los principales efectos de la nueva ley concursal es que los acreedores cobrarán protagonismo al dotarles de instrumentos más flexibles para alcanzar una verdadera reestructuración. Asimismo, añade, que los empresarios deberán aprender a actuar con anticipación para intentar que estas nuevas herramientas jueguen a su favor. Y, por último, advierte de que la norma interpela a los administradores de las empresas, para que sean más cautelosos en sus decisiones y tengan en cuenta los intereses de los acreedores en situaciones de proximidad a la insolvencia.
En este contexto, Albiol considera que, deberá esperarse a la reacción y aplicación por todos los operadores implicados para medir o calibrar el éxito de esta nueva medida. Eso sí, el abogado aconseja a las empresas establezcan mecanismos de alertas tempranas en el día a día. “El nuevo concepto de probabilidad de insolvencia hace que la diligencia de un ordenado empresario conlleve el control del cumplimiento regular de las obligaciones que venzan en los próximos dos años, esto es, no solo a cierre de un determinado periodo contable o de un concreto ejercicio social”, aclara.
Por su parte, Thery defiende que no es un mecanismo para todo tipo de empresas. “Sólo tiene sentido para las compañías con excedente de reestructuración, es decir, cuyo valor sea mayor reorganizando la sociedad que vendiendo el negocio en funcionamiento, lo cual sucede en las grandes corporaciones”, apunta.
En este punto Albiol se muestra más optimista, ya que afirma que las posibilidades que ofrece la reforma concursal, como los amplios criterios de formación de las clases de acreedores, permiten la aplicación de planes de reestructuración a todo tipo de empresas, al margen de su tamaño, con diversa tipología de pasivo.
Plan de continuación para microempresas
Contenido. “No tiene grandes diferencias con el plan de reestructuración en cuanto al contenido, ya que debe incluir también la relación de créditos afectados por el plan, los efectos que se proponen (quitas, esperas, conversiones), se puede agrupar a los créditos en clases, se debe incluir un plan de pagos, se puede afectar a los contratos con obligaciones recíprocas, así como las medidas de reestructuración operativas, entre otros aspectos”, explica Fedra Valencia, socia de Cuatrecasas.
Diferencias con el de reestructuración. “Las diferencias entre el plan normal y el plan para micropymes son esencialmente los incentivos al plan de continuación que contiene la nueva regulación como la regla de la prioridad relativa o el voto presunto”, comenta Adrián Thery, socio de Garrigues.
Créditos públicos. “Si no lo cambia el Senado, cuando, al menos, el 85% de los créditos corresponda a acreedores públicos, deberá tramitarse el procedimiento especial como de liquidación, esta obligación de liquidar está en el libro III sobre procedimiento especial para microempresas que entrará en vigor el 1 de enero de 2023”, señala Valencia.
(Noticia extraída de Cinco Días)