Según Hacienda, la modificación beneficiará al 1,2% de los declarantes
El Gobierno anunció recientemente, dentro del paquete fiscal para combatir los efectos de la crisis energética e inflacionaria, una extensión de las reducciones por rendimientos del trabajo en el IRPF para los trabajadores con rentas de hasta 21.000 euros, un cambio tributario que implica, por un lado, elevar desde los 14.000 hasta los 15.000 euros el mínimo exento de tributación. Por el otro, según muestra el proyecto de real decreto que adapta el reglamento a los nuevos cambios, la medida supondrá también una reducción de las retenciones para las rentas de hasta 35.200 euros anuales durante el año 2023.
El borrador, sometido por el Ministerio de Hacienda a audiencia pública, explica que “el alargamiento de los umbrales para la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo”, que ahora se extiende hasta un salario bruto anual de 21.000 euros, “obliga a ampliar el umbral de rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención previsto”. Por ello, en consecuencia, se eleva a 35.200 euros la cuantía total de retribución prevista para la fijación del límite de cuota de retención de rendimientos del trabajo.
Es un movimiento lógico, según detalla Luis del Amo, secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas (CGE). “Es es una cautela para limitar las retenciones de alguna manera. Si no operara este límite, habría mayores retenciones en muchos casos”. La duda, añade, es por qué se ha elegido precisamente esta cifra, ya que la diferencia entre las rentas de 21.000 euros, a las que está dirigida originalmente la rebaja, y las de 35.000 euros, “es muy considerable”.
Una posible explicación, detalla Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown, se encuentra en el artículo 85 de la normativa del impuesto, el cual recoge las bases para calcular el tipo de retención. En la tabla, la siguiente a la de 20.200 euros, que quedaría desfasada con el cambio anunciado, es precisamente 35.200 euros, por lo que todo hace indicar que podrían haberse basado en esta tabla para concretar la nueva cifra.
Desde Hacienda explican que el cambio se debe a motivos puramente técnicos, pensados “para evitar errores de salto que se producen cuando desparece la reducción por rendimiento del trabajo”. El objetivo es “impedir que una subida de la renta implique un incremento muy superior del tipo de retención”. Es importante tener en cuenta, insiste el ministerio, “que en ningún caso estamos ante una rebaja fiscal mayor de la que se anunció en su momento. El cambio propuesto en el reglamento persigue evitar los errores de salto que se produce en un tramo específico y para situaciones familiares concretas”.
En la práctica, apunta Del Amo, el cambio implicará una reducción en la retención tributaria aplicada sobre los trabajadores con salarios de hasta 35.200 euros brutos. No obstante, añade, Fernández al no poder acceder a la rebaja del impuesto, los contribuyentes que oscilen entre los 21.000 y los 35.200 euros tendrán que regularizar la reducción de retenciones de 2023 en la declaración de la renta que se realice un ejercicio después. “Por eso decimos que el efecto, a la larga, se diluye. La diferencia es que en el año 2023 el trabajador sufrirá menos retención”.
La cuota de retención, según el proyecto de texto adelantado por Voz Pópuli, “tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos”.
Hacienda pone el caso de un contribuyente casado con dos hijos que gana 22.000 euros. Con la legislación vigente, su retención ascenderá a 1.186,14 euros en 2023. Pero, ¿de cuánto sería la retención si la retribución fuera de 22.001 euros y no se modificará el reglamento? En este caso, la retención alcanzaría los 2.303,22 euros, es decir, un euro de incremento de renta elevaría la retención en 1.117,22 euros. Para evitar esta situación, “se modifica el reglamento en el sentido que se ha indicado. Gracias a eso, la retención para un salario bruto de 22.001 euros si situará en 1.186,57”, añade el ministerio.
Desde Hacienda insisten en que el cambio no supone una rebaja fiscal mayor a la anunciada, ya que la modificación afectará solo a 250.000 contribuyentes el 1,2% de declarantes del IRPF. Por ejemplo, un contribuyente no separado legalmente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros, ilustra el ministerio.
El Ministerio de Hacienda eligió el tope de 21.000 euros con el objetivo de beneficiar a la mitad de los trabajadores de España habida cuenta de que el salario mediano en el país está en esta cantidad. Como ejemplo, ilustró el departamento que dirige María Jesús Montero, un trabajador sin descendientes que gana 18.000 euros anuales se ahorrará 746 euros en IRPF y un trabajador casado con dos descendientes y un sueldo de 19.000 euros en declaración conjunta, 331 euros.
(Noticia extraída de Cinco Días)