El tribunal considera que la causa sobrevenida por la que se declaró procedente la extinción de la pensión ya existía al tiempo de dictarse la sentencia de primera instancia
La Audiencia Provincial de Málaga condena a una mujer a devolver la pensión compensatoria cobrada desde la sentencia de primera instancia hasta que se la declaró extinguida. El tribunal considera que la causa sobrevenida por la que se declaró procedente la extinción de la pensión ya existía al tiempo de dictarse la sentencia de primera instancia, por lo que considera indebidas las cantidades recibidas durante ese periodo de tiempo.
Modificación de medidas
En anterior proceso de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio, el exesposo solicitó la extinción de la pensión compensatoria establecida a su cargo según lo acordado en el convenio regulador.
Dicha pretensión fue desestimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación presentado por el exmarido y declaró extinguida la referida pensión por alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día al haber accedido la beneficiaria a un empleo.
Pensión compensatoria indebida
En el presente procedimiento el exesposo alega que se ha producido un cobro de lo indebido por parte de la demandada del importe de la pensión compensatoria en el período de tiempo que trascurre entre la sentencia de primera instancia, desestimatoria de la demanda de modificación de medidas, y la notificación de la sentencia de apelación que extinguió la pensión.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, sin embargo la Audiencia Provincial revoca la sentencia y condena a la exesposa a devolver el importe de la pensión compensatoria por ella cobrada durante el periodo reclamado.
La Sala resalta que la causa sobrevenida por la que se declaró procedente la extinción de la pensión ya existía al tiempo de dictarse la sentencia de primera instancia, momento al cual debe retrotraerse por cuanto el titular del Juzgado valoró mal la prueba y ello hubo de ser corregido por el Tribunal de apelación que, tras revisar los hechos y la prueba practicada, concluyó que no procedía el pago de la pensión compensatoria desde la obtención por la beneficiaria de un empleo.
En definitiva, explica la resolución que una vez revocada la sentencia de instancia que fija, o mantiene, la pensión compensatoria, dicha sentencia de instancia no tiene efecto alguno, pues el efecto revisor de la sentencia de apelación no fue una reducción o un aumento de cuantía, sino una declaración de absoluta inexistencia del derecho a partir de la obtención de empleo.
Por todo ello, la Audiencia Provincial, al dejar sin efecto la condena al pago de la pensión compensatoria, en virtud del efecto revisor del recurso, produce efectos similares a los del art. 533.1 de la LEC, con lo que la beneficiaria debe devolver la cantidad que hubiera percibido. No es razonable hacer de peor condición a quien, inmediatamente ejecutiva la medida, paga voluntariamente, de modo que se fomentaría el incumplimiento de las resoluciones judiciales si el moroso apostase por esperar a que una eventual sentencia de apelación le diera la razón.
(Noticia extraída de Cinco Días)