Tributos cambia su doctrina y determina que estos recargos, pagados por errores de Hacienda, sí tributan
Los intereses de demora que ingresan los contribuyentes como consecuencia de la rectificación de una liquidación de Hacienda por ingresos indebidos tributan en la declaración de la Renta de este año como ganancia patrimonial, según la nueva doctrina establecida por la Dirección General de Tributos. en resolución de 13 de febrero de 2023 (V0238-23), lo que es preciso tener en cuenta para evitar sanciones en la actual Campaña de la Renta 2022.
Esta situación es consecuencia de la rectificación de la doctrina del Tribunal Supremo (TS), que en su sentencia de 12 de enero de 2023, rectificando la sentencia de 3 de diciembre de 2020, que previamente había resuelto que nos encontrábamos ante un supuesto de no sujeción y, por tanto, no existe en estos casos ganancia patrimonial.
Esaú Alarcón, abogado fiscalista socio de Gibernau y profesor de Derecho Tributario de la Universidad Abat Oliba, explica que “la Dirección General de Tributos (DGT) se ve obligada a cambiar su criterio, que ya había cambiado previamente por otra del TS. Hay que recordar que el criterio inicial de la DGT era considerar que los intereses de demora sí tributaban en el IRPF pero en base del ahorro. Un cambio jurisprudencial del TS hizo que pasara a considerarlos exentos. Ahora, vuelve a decir que tributan como ganancia patrimonial y, aunque no concreta si irían o no a Base General, la lógica lleva a que diga lo mismo que el TS, esto es, que van en la Base General”.
Además, Alarcón considera que “La DGT toca un tema que el TS no trató en su sentencia, que es la deducción de gastos necesarios para la obtención de dichos intereses. La DGT se aferra a la literalidad de una letra de un precepto para considerarlos no deducibles. Pero existe jurisprudencia del TS en materia de otro tipo de intereses indemnizatorios que sí ha considerado determinados gastos -honorarios de arquitectos, abogados- como deducibles, por lo que se podría decir que la DGT adopta un criterio maximalista y que, en determinados casos concretos, puede resultar contrario al principio de capacidad económica. Verbigracia, si esos intereses sirven para pagar al abogado y el contribuyente no recibe nada”.
La resolución de la DGT, siguiendo la doctrina de la sentencia de 10 de enero de 2023, defiende que las ganancias y pérdidas patrimoniales se definen en el artículo 33.1 de la Ley del IRPF como las “variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos”.
Por ello, estiman los magistrados que “la utilización del indefinido cualquier denota la amplitud con la que “no deberán tributar porque se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida” y además, porque los intereses de demora tienen una finalidad compensatoria, de considerarlos sujetos dicha finalidad quedaría frustrada, al menos parcialmente.
(Noticia extraída de El Economista)