Tributos fija que la regularización de cuotas se debe practicar en el año en que se conocen los ingresos reales, generalmente el siguiente al que se declara
El Ministerio de Hacienda, tras la entrada en vigor el pasado 1 de enero del nuevo sistema de cotización de los autónomos, ha delimitado las deducciones a las que tienen derecho estos contribuyentes. Mediante una consulta vinculante publicada por la Dirección General de Tributos, el departamento que dirige María Jesús Montero ha establecido que las cuotas a pagar –que suponen un gasto deducible en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)– tendrán que regularizarse en el año en el que se conoce cuál ha sido la cotización real de los autónomos, que suele ser el posterior a la campaña de la renta. Ello, explican varias fuentes consultadas, permite sortear un aluvión de reclamaciones que sufriría la Agencia Tributaria, además de acabar con la picaresca de algunos trabajadores por cuenta propia.
Todo se explica por el nuevo sistema de cotización, el conocido como RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). La última reforma puesta en marcha por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con efectos desde este año, establece un nuevo sistema para que los autónomos paguen la cuota en función de sus ingresos reales, es decir, los que serán sus rendimientos netos.
Esto obliga a que los afectados tengan que hacer una previsión a principios de año de los ingresos que van a conseguir a lo largo del ejercicio, abonando su asignación en función de unas estimaciones que pueden ser reales o no. Es decir, es probable que se produzca una sobrecotización o una infracotización que posteriormente se corrija al alza o a la baja, en función de las previsiones del autónomo y de cuáles hayan sido los ingresos definitivos.
El problema en este punto, explica Pablo González Vázquez, abogado en GVA & Asociados, es que el modelo puede dar pie a “una picaresca que consiste en decirle a la Seguridad Social que vas a ganar mucho menos de lo esperado para que tu cuota RETA sea pequeña”. Esta táctica, teniendo en cuenta que las contribuciones son deducibles en el impuesto sobre la renta, permitiría al autónomo “presentar posteriormente una declaración de IRPF rectificativa pidiendo intereses de demora tributarios”. A esta ventaja del autónomo se le sumaría la posibilidad de financiar a coste cero su cotización, añade el abogado. Y a todo ello se le añadiría el aluvión de rectificaciones a las que tendría que hacer frente la Agencia Tributaria.
La duda que subyace, por todo ello, es qué cuota debe deducirse el autónomo en el impuesto: la que había previsto y abonado inicialmente o la que realmente ha pagado tras la regularización posterior una vez conocidos los ingresos reales.
En este punto, la Dirección General de Tributos detalla que los autónomos tendrán que esperar a la siguiente declaración de la renta para deducirse la cuota, impidiéndoles emitir una declaración rectificativa por la regularización que han pagado a la Seguridad Social y recuperar su deducción con intereses de demora.
Según argumenta Tributos, a pesar de que de las regularizaciones posteriores den paso a importes diferentes en función de los rendimientos reales obtenidos, las cuantías satisfechas en concepto de cuotas del RETA “no pueden estimarse como cantidades incorrectamente satisfechas”. Hacienda recuerda que la ley establece que debe efectuarse un primer pago en función de los rendimientos estimados, “procediéndose en el año siguiente a realizar un pago adicional o una devolución en función de los rendimientos reales”.
Por ello, tratándose de cantidades legalmente debidas, “no procederá la presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración complementaria respecto a la declaración realizada en dicho año anterior, en el caso de que de la regularización efectuada en el ejercicio siguiente resulte un importe adicional a satisfacer o un importe a devolver, respectivamente, en concepto de cuotas del RETA”.
Lo que Hacienda viene a decir, resume Celia Ferrero, vicepresidenta de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), es que “para evitar las regularizaciones complementarias, la diferencia de lo que no has cotizado se corrige en el ejercicio en el que se hace la regularización, que suele ser el posterior”.
Desde la asociación, que fue la que presentó la consulta ante Tributos, ven positivo el criterio de Hacienda siempre que no haya sanciones ni intereses de demora en el caso de que las previsiones de ingresos iniciales no se correspondan con los rendimientos reales finales. “Tenemos pendiente una reunión con Tributos precisamente para clarificar este tema, aunque entendemos que no debería haber problemas teniendo en cuenta lo difícil que puede ser para muchos autónomos cuadrar las previsiones con los rendimientos reales”.
(Noticia extraída de Cinco Días)