A finales de junio pasado, el Ministerio de Derechos Sociales, impulsor de la ley de familias, logró incluir, en forma de decreto -en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio- tres nuevos permisos para mejorar la conciliación laboral de los trabajadores en España.
Esas mejoras se suman a otras que, durante el nuevo curso escolar 2023-2024, los padres pueden solicitar. No se trata solo de ayudas económicas extra, sino también de permisos laborales retribuidos si un hijo o hija enferma.
Estas son todas las ayudas que pueden pedir los padres o madres trabajadores/as, independientemente de sus rentas o ingresos:
- Prestación por nacimiento y cuidado del menor. La Seguridad Social otorga a los padres trabajadores -que cotizan- una prestación contributiva durante 16 semanas cada uno, dos más por cada hijo nacido después del primero. Es el permiso de maternidad/paternidad retribuido.
- Ayuda de 100 euros por hijo a cargo (o Renta a la crianza): destinada a los padres con hijos menores de tres años. Además de las madres trabajadoras, también pueden solicitarla las madres que cobren una prestación por desempleo o aquellas que trabajen a tiempo parcial o completo y que estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad al menos 30 días. Por último, también la recibirán las familias en situación de monoparentalidad o monomarentalidad por ingreso en prisión de uno de los progenitores u obtención de la custodia y los progenitores del mismo sexo.
- Ingreso Mínimo Vital: el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda no contributiva que tiene como objetivo que aquellas personas que no llegan a una renta anual determinada tengan una cobertura económica. Puede pedirse tanto a nivel individual como a nivel familiar y, de hecho, las familias monoparentales tienen un plus en la renta garantizada a cobrar. La administración permite solicitarla aunque se esté trabajando, aunque pone la condición de no superar un límite de rentas y de patrimonio fijado para cada año.
- Prestación por hijo a cargo o ‘ayuda de los puntos’. Aunque ha ido desapareciendo en detrimento del Ingreso Mínimo Vital, hay beneficiarios que pueden recibir estas ayudas: se trata de familias con hijos a cargo menores de 18 años y con una discapacidad de al menos un 33% o mayores de edad si tienen una minusvalía igual o superior al 65%.
- Ayudas a familias numerosas: las familias con cinco o más integrantes (o cuatro cuando un hijo tenga discapacidad) pueden solicitar varias ayudas sociales, como becas de estudio, ayudas al transporte público y al escolar, bono eléctrico…
- Pensión de viudedad por la muerte del cónyuge o pareja de hecho. Siempre que una mujer sufra la pérdida de su cónyuge, excónyuge o pareja de hecho tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad, de la modalidad contributiva, a pesar de estar en activo en el mercado laboral.
- Permisos destinados a cuidados de menores: incluye el permiso ‘por causa de fuerza mayor’ -que se puede distribuir por horas y podrá alcanzar un total de hasta cuatro días al año retirbuidos- y una baja laboral de cinco días al año, retribuida, que se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad grave.
(Noticia extraída de El Periódico de Catalunya)