La Sala de lo Social señala que la Ley de la Seguridad Social excluye las cotizaciones que ya hayan sido contabilizadas para el reconocimiento de un derecho anterior.
El Tribunal Supremo ha determinado que la prestación por desempleo derivada de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) como consecuencia de la pandemia del coronavirus no puede computar a los efectos de percibir una nueva compensación por paro. Así lo ha dictaminado el Pleno de la Sala de lo Social del Alto Tribunal en una sentencia, del pasado 16 de noviembre, en la que señala que la norma aprobada para combatir los efectos económicos y sociales de la crisis sanitaria no hace una mención expresa al respecto, y por tanto se debe aplicar la Ley de la Seguridad Social, que excluye aquellas cotizaciones que ya hayan sido contabilizadas para el reconocimiento de un derecho anterior.
De esta forma, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empleada de un hotel que fue incluida en un ERTE suspensivo por causa mayor, como consecuencia de la pandemia. Tras ser despedida, demandó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al no estar de acuerdo con los días que le reconoció este organismo para el cobro del desempleo. En su resolución, resolvió que los 660 días reconocidos eran correctos porque los periodos en situación de ERTE no se podían tener en cuenta para el abono de una prestación futura. El juzgado número 6 de lo Social de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia confirmaron la resolución administrativa, al igual que ahora el Tribunal Supremo.
La sentencia, cuya ponencia es del magistrado Sebastián Moralo, indica que el Real Decreto-Ley de medidas urgentes, aprobado el 17 de marzo de 2020, “no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase de desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, al punto de que deba entenderse como cotizado por desempleo y permita lucrar un nuevo periodo de prestación”. En este sentido, aclara que la norma solo quiere asegurarse de que esa excepcional exoneración de cotizaciones empresariales en dichos periodos “no incida negativamente en la situación jurídica del trabajador”.
“Un derecho distinto y más extenso”
“Dicho de otra forma, esa ley especial no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la Ley General de la Seguridad Social, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID”, subraya el tribunal.
En este sentido, los magistrados de la Sala de lo Social afirman que “nada impide que se admita la posibilidad de generar periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización no acompañada de la efectiva realización de una ocupación cotizada”, si bien estas “excepcionales situaciones” deberán estar contempladas de manera expresa en la ley, recalcan. Por tanto, al no ser así, el Alto Tribunal concluye que es aplicable la regla general de la Ley de Seguridad Social que excluye esa posibilidad.
Para incidir en este punto, la sentencia destaca que dicha normativa general regula que, para una determinada prestación de desempleo, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación. Recuerda, así, que el único supuesto expresamente exceptuado de esa regla es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género.
Renuncia de un centenar de empresas
El Tribunal Supremo falló el pasado mes de octubre que las empresas no tienen derecho a recibir una compensación por mantener sus negocios cerrados durante el confinamiento. A raíz de esta primera sentencia, en la que rechazó que el Estado tuviera una responsabilidad patrimonial por adoptar esta medida durante el estado de alarma, un centenar de empresas han renunciado a seguir adelante con las reclamaciones de indemnizaciones que hicieron, informa Europa Press.
Según han indicado fuentes jurídicas, hasta el momento, 106 compañías se han retirado del procedimiento que el Tribunal Supremo tenía abierto en el marco de dicha reclamación, que finalmente ha sido desestimada. Ello ha ocurrido tras constatar los 48 recursos que el Alto Tribunal ha rechazado desde finales de octubre –entre ellos el del Grupo Globalia, que solicitaba una indemnización de uno 315 millones de euros–, y a los que ha impuesto el pago de las costas de los procesos, de uno 4.000 euros de promedio.
(Noticia extraída de Cinco Días)