Tributos permite descontar estas cantidades como pérdidas patrimoniales siempre que haya pruebas.
La semana pasada, Hacienda dio el pistoletazo para que los contribuyentes arreglen sus cuentas en la declaración de la renta. Un trámite que implica confesar al Fisco los ingresos y las pérdidas sufridas durante el último ejercicio para, en base al resultado, ajustar el balance con el impuesto. Y es que la normativa permite compensar las ganancias o las rentas obtenidas con algunos reveses patrimoniales que hayan desinflado el saco.
Además de las ventas con pérdida e inversiones fallidas, en principio, los contribuyentes pueden descontarse en su declaración de la renta el dinero que se haya desvanecido por algún tipo de engaño. La mecánica habitual es compensar con estos importes (con unos topes) la base imponible general del impuesto.
Pero Hacienda no lo pone fácil: en la mayoría de los casos no basta con una denuncia en la comisaría de policía y es necesario aportar una resolución judicial. “Como siempre ocurre con Hacienda”, subraya Marcos Escoda, letrado fiscalista en Marimón Abogados, “al final es un problema de prueba”. Es decir, resume, “podrás incluir la pérdida patrimonial en la medida en que seas capaz de justificarlo”. A veces, observa el jurista, “los gastos en los que hay que incurrir para demostrar que el timo existió no compensan”. Además, en muchos casos habrá que esperar a que transcurra un año desde la reclamación judicial para dar por perdido el dinero.
La ley considera ganancia o pérdida patrimonial “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponga de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos” (artículo 33 de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas). Después se matiza: no se consideran pérdidas las no justificadas, las debidas al consumo, las liberalidades o los batacazos del juego.
Las reglas tributarias permiten compensar estos reveses con las ganancias de la misma naturaleza obtenidas durante el ejercicio. Si la pérdida no proviene de ninguna transmisión patrimonial, se integra en la base general. El tope es el 25% del del saldo positivo formado por las rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de las actividades económicas (salario, pensión, alquileres o rentas inmobiliarias imputadas). Con un ejemplo práctico, si una persona gana 100.000 euros al año y le han estafado 50.000 euros, en la renta del ejercicio 2023 solo podrá descontarse 25.000 euros. El resto deberá descontarlo en la declaración de 2024.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto varias dudas sobre la aplicación práctica de esta normativa.
El timo del móvil
Por ejemplo, en una consulta resuelta en septiembre de 2023, el organismo admitió que un contribuyente que había sido víctima de una estafa a través del teléfono móvil tenía derecho a incluir la pérdida siempre que estuviera “justificada”. En esta misma categoría podrían incluirse los timos por Bizum.
El consultante relató que alguien que suplantó a su hija le apremió a realizar unas transferencias para pagar unas compras efectuadas por aquella. Tras darse cuenta de que había sido víctima de un timo puso una denuncia.
La dirección general explicó al contribuyente que, para demostrar los hechos, podía contar con cualquiera de los medios de prueba “admitidos en derecho”.
En muchas ocasiones, apunta Marcos Escoda, “Hacienda te va a pedir que hayas iniciado una reclamación judicial”. El abogado cree que, en estos casos, de cara a justificar la pérdida en IRPF, la vía más rápida puede ser la civil. “Pero ha de poder identificarse al estafador”, advierte.
Criptoestafa
La DGT también resolvió el pasado mes de diciembre la consulta de otro ciudadano que había perdido dinero tras invertir en dos plataformas de criptomonedas que “resultaron ser una estafa”.
El hecho de que el contribuyente tuviera residencia fiscal en el extranjero (concretamente en Perú) en esos momentos determinó la imposibilidad de restar estas cantidades en su declaración. Respecto a la presunta estafa por la inversión en criptoactivos, el órgano directivo contestó que “las pérdidas en las que haya incurrido el consultante sin ser residente fiscal en España no podrán computarse en el impuesto sobre la renta de las personas físicas”.
Tarjeta del banco
Otras de las estafas más comunes en la actualidad son las que se cometen utilizando la tarjeta o los datos bancarios de millones de víctimas potenciales. En estos casos, indica Marcos Escoda, lo habitual es que el banco “cuente con un seguro que cubra estos descubiertos”. Si paga el seguro, explica el abogado, el ciudadano “no sufre una pérdida patrimonial imputable en el IRPF”. En caso contrario, apunta Escoda, “podría imputarse una pérdida cuando el ciudadano haya denunciado la sustracción de la tarjeta ante la entidad y ante la policía, pero siempre que acredite el uso indebido de la tarjeta y que este se produjo después de las denuncias”.
El coche fantasma
Por último, Hacienda también ha resuelto dudas sobre cómo actuar por timos relacionados con la compra de un apartamento o de un coche.
En uno de los casos, el contribuyente había entregado 27.000 euros para la adquisición de un piso. El vendedor no se presentó en el notario ni le devolvió el dinero. En otra consulta, un ciudadano relataba que había interpuesto “querella criminal” tras pagar 41.000 euros por un vehículo que nunca se le entregó.
En ambos casos, la DGT contestó que estas cantidades no podían computarse como pérdidas porque se consideran “créditos no cobrados”. Desde el 1 de enero de 2015, hay unas reglas específicas para estos supuestos. Conforme a este régimen especial, los afectados pueden incluir los saldos negativos cuando transcurra un año desde el inicio del procedimiento judicial “sin que el crédito hay sido satisfecho”. Pero no sirve una querella, se exige un “procedimiento judicial destinado a la ejecución del crédito”.
¿En qué año hay que descontar el timo?
En principio, las pérdidas patrimoniales se pueden imputar en el ejercicio fiscal en que se producen y pueden probar. Por tanto, explica Marcos Escoda, en los casos en los que hay que pasar por el juzgado, la fecha determinante sería cuando se cumpla un año desde el inicio del procedimiento judicial de ejecución.
(Noticia extraída de El País)