Los expertos ven la resolución confiscatoria y piden reformar la ley del impuesto
El Tribunal Supremo (TS) impide a los contribuyentes que realizan la donación de un inmueble poder compensarse en el IRPF las pérdidas por la disminución de valor que ha sufrido la vivienda desde su adquisición hasta su transmisión.
El Alto Tribunal, en una sentencia del 12 de abril, concluye que no procede computar en el IRPF «las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos (entre personas vivas) o liberalidades», aunque sí se computen las ganancias patrimoniales. Es decir, el tribunal, que da la razón en este caso a la Agencia Tributaria, no permite compensar las pérdidas por el valor de la vivienda en el IRPF, pero sí declarar las ganancias si la vivienda donada ha incrementado el valor de mercado.
El tribunal resuelve así el caso de un matrimonio que donó gratuitamente a sus hijos varios inmuebles, unos que habían incrementado su valor con el tiempo y, otros, en cambio, que lo habían disminuido. Uno de los cónyuges declaró en su IRPF la pérdida del valor de la vivienda, pero la Agencia Tributaria inadmitió su inclusión. El contribuyente recurrió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que le dio la razón, pero Hacienda acudió al Supremo que, en un fallo del que fue ponente la magistrada María de la Esperanza Córdoba Castroverde, se posicionó de su lado.
El Alto Tribunal, para resolver el caso, hace una doble interpretación de la norma: la literal y la teológica, histórica y sistemática. Respecto a la literal, indica que el artículo 33.5.c de la Ley del IRPF «es claro al señalar que las pérdidas patrimoniales producidas por transmisiones lucrativas inter vivos no se computarán como tales en el IRPF». «Ello comporta que el legislador está excluyendo expresamente de la integración en la base imponible del transmitente las pérdidas patrimoniales reguladas en la Ley, que, como resulta de los artículos 34 y 36, son aquellas que se producen por la diferencia entre el valor a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el valor de adquisición del bien transmitido», añade.
En su interpretación teológica, histórica y sistemática concluye que «el legislador elimina la posibilidad de que los contribuyentes puedan incorporar a sus declaraciones pérdidas derivadas de actuaciones que dependen únicamente de la voluntad del contribuyente (como es hacer la donación) y evitar así mecanismos de elusión fiscal».
El Supremo justifica que su decisión «no atenta contra el principio de capacidad económica del artículo 31 de la Constitución, desde el momento en que la pérdida la genera el donante por su voluntad«. Es decir, porque este decide realizar la donación.
Cambio en la Ley del IRPF
Caridad Mourelo Gómez, responsable de Política Tributaria en PwC Tax & Legal, señala que la imposibilidad de integrar la pérdida involuntaria debida a una disminución del valor de mercado del elemento trasmitido, pero aflorada con la donación, entraña una tributación en el transmitente, que no es acorde con su capacidad económica.
A su juicio, esta situación provoca un exceso de imposición al agregar la tributación de donante y donatario y genera múltiples asimetrías, tanto en relación con otros casos sometidos igualmente a tributación por IRPF, como en relación con la tributación que surgiría en el Impuesto sobre Sociedades.
«Una modificación normativa de la Ley del IRPF para discriminar el tratamiento de las dos pérdidas que en ocasiones se producen en los casos de donación de elementos patrimoniales, voluntaria e involuntaria, sería muy conveniente», concluye.
El Supremo tendrá que volver a pronunciarse al respecto porque tiene pendiente por resolver tres casos idénticos sobre la tributación de las pérdidas afloradas a raíz del acto de donación. Uno de los autos es del otro cónyuge del litigio visto.
(Noticia extraída de El Economista)