La compatibilidad entre prestación y empleo se limita a un máximos de 480 euros al mes.
La novedad más destacada de la norma pactada por el Ministerio de Trabajo y los sindicatos para la «simplificación y mejora» del nivel asistencial es la compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con un empleo a jornada completa percibiendo un sueldo de hasta el 225% del IPREM, lo que equivale a 1.350 euros. Pero la letra pequeña del texto revela muchas sorpresas: la compatibilidad se limita a un máximo de 80% del IPREM (480 euros en los niveles actuales) en los dos primeros meses. A partir de ahí se recortará sustancialmente, un descenso que penaliza a los parados de muy larga duración y a los que acepten trabajos a tiempo parcial.
El borrador del texto legal que llegará al Consejo de Ministros, al que ha tenido acceso elEconomista.es, incluye cambios sustanciales al que presentó en diciembre y fue tumbado por el Congreso con el voto en contra de los diputados del PP, Vox y Podemos. La formación morada basó su rechazo en la reducción del 125% al 100% de la base mínima en la cotización que aporta el SEPE para la jubilación de los beneficiarios mayores de 52 años. La nueva versión del Gobierno se desdice en este asunto, pero añade la novedad de la compatibilidad de las prestaciones con un trabajo a tiempo completo.
El modelo para hacerlo es el mismo que el de los subsidios. Es decir, la prestación se transforma en un «complemento de apoyo al empleo» que se irá reduciendo según el tiempo que el beneficiario de prestación lleve ‘consumido’. El texto establece que la norma se aplicará a las prestaciones contributivas por desempleo reconocidas un año después de su entrada en vigor (un horizonte que el Gobierno ha ido retrasando del 1 de abril al 1 de julio de 2025) cuando superen los 12 meses y empiecen un trabajo por tiempo completo o parcial. Eso sí, establece una excepción para que los que hubieran empezado a cobrar el paro antes de esa fecha pero alcancen o superen los 12 meses en ese momento puedan compatibilizar un trabajo a tiempo completo (no a tiempo parcial) con su prestación.
El límite del año reduce el universo de posibles beneficiarios al 50% de los que perciben la prestación contributiva. Según los datos actuales del SEPE, unas 430.000 personas tiene un periodo de cobro reconocido de más de 12 meses. De ellos, 198.000 llegan a 24 meses. Aunque es imposible anticipar cuántos habrán superado estos umbrales dentro un año: la propia vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, recuerda que el 80% de los beneficiarios no agotan el periodo de cobro reconocido.
Un complemento no proporcional a la prestación
El esquema es sorprendente, ya que la cuantía del complemento se reduce según el tiempo que el desempleado lleve cobrando el paro. Así, entre el décimo tercero y décimo quinto mes el complemento alcanzará el 80% del IPREM, el mismo importe que se asigna hoy para un subsidio (y el mínimo que alcanzará con el nuevo sistema). Equivale a 480 euros según el nivel actual de ese indicador, pero a partir de ahí el porcentaje irá bajando hasta el 30% (180 euros). A los trabajadores a tiempo parcial se les aplicará reducciones aún más pronunciadas. Y aquí llega la mayor sorpresa de la norma.
Así queda la compatibilidad entre prestación y empleo
Y es que, aunque actualmente no se puede compatibilizar un empleo a tiempo completo con paro, sí se puede hace con una jornada parcial. Esto implica «restar del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado», según explica el SEPE. El nuevo sistema establece un tope ligado no a esa cantidad sino al IPREM, porcentaje que además se reduce con el tiempo, algo que no ocurre actualmente. hay que recordar que la prestación contributiva se recorta del 80% al 60% de la base reguladora (el sueldo que percibía el trabajador) a partir del sexto mes, pero desde entonces se mantiene sin variación hasta que se agota. Por tanto, las personas que lleven más de 12 meses percibiendo una prestación que tengan un puesto a tiempo parcial no ven reducido el importe de la parte de la prestación con el tiempo.
Esta novedad explica el año de gracia dado a los parados que trabajen a tiempo parcial: los que quieran recurrir a este sistema un año después de la entrada en vigor de la norma sufrirán un empeoramiento en sus condiciones, con una ayuda mucho menor que la de los parados con un trabajo a tiempo completo. La idea, como ocurre con el diseño de los subsidios, es que este complemento (y la prestación) no se usen como un apoyo a puestos a media jornada, sino como un incentivo a la empleabilidad. Aunque en la práctica supone un endurecimiento de las condiciones.
Aunque aquí surge otra duda: ¿Qué pasa con la prestación que no se ‘gasta’ con el complemento? La cuantía de una prestación contributiva se determina tomando como referencia la base reguladora, no el IPREM como ocurre con los subsidios. En este sentido, el complemento no es proporcional a la prestación. Aun así, el decreto apunta a que igualmente restará días de cobro a la prestación igual que a los subsidios.
En unos casos esto puede suponer una ganancia, sobre todo para los que reciben el complemento durante los dos primeros meses (cuando se alcanza el 80% del IPREM), pero el descenso a lo largo de los siguientes hace que no sea rentable e incluso que el desempleado lo interprete como una pérdida del dinero que el SEPE le ‘debe’. En cualquier caso, el borrador deja claro que podrá desistir de la aplicación de la compatibilidad, en cuyo caso la prestación quedará suspendida por realizar un trabajo por cuenta ajena.
Menor compatibilidad para los subsidios
También suscita dudas cómo se articulará el recorte del «complemento de apoyo al empleo». Tal y como está presentado, parece que cuanto más tiempo lleve una persona cobrando la prestación, menor será. Dicho de otra forma: un parado que empiece a trabajar en el décimo tercer mes recibirá un complemento muchos más elevado que uno que lo haga en el mes veinte. No tiene mucho sentido si se busca activar la activación de parados de larga duración. Parece más lógico aplicar el recorte en función del tiempo trabajando y compatibilizando la prestación.
El mismo problema ocurre con los subsidios, aunque en este caso la duración se divide en trimestres. La nueva versión precisa que la reducción del complemento se refiere «al momento de inicio de la compatibilidad», pero la tabla que acompaña a la norma sigue ligada a los subsidios.
Así con el nuevo sistema un parado que logre un contrato a tiempo completo nada más empezar a cobrar el subsidio del 90% del IPREM (570 euros a niveles actuales), lo verá transformarse en un complemento equivalente al 80% del IPREM (480 euros). Pero si lleva más de cinco trimestres en paro percibiendo el subsidio, que en su caso equivale al 80% del IPREM, percibirá como complemento solo un 20%, lo que equivale a 120 euros. La reducción es mucho mayor si tiene un contrato a tiempo parcial.
Así queda la compatibilidad entre subsidio y empleo
Aunque la nueva versión añade una penalización adicional a los parados de larga duración que no aparecía inicialmente. Quien acceda al subsidio «después de haber agotado una prestación por desempleo de más de doce meses», se encontrará con que el cálculo de la cuantía del complemento de apoyo al empleo se iniciará en el quinto trimestre de percepción de dicha prestación, en lugar del primer trimestre. Es decir, el importe del complemento será el más bajo para los parados de más larga duración.
Un notable recorte en la compatibilidad de los subsidios (y en su coste presupuestario) que sigue la filosofía, muy defendida por el Ministerio de Economía, de que hay que poner el foco en los parados que acaban de superar el primer año cobrando el paro, momento crítico en el que la capacidad de reengancharse al mercado laboral se desploma. Llegar más tarde equivale casi una condena al paro de muy larga duración.
Aun así, el texto compensa el recorte ampliando las posibilidades para el pluriempleo tanto para los perceptores de subsidio como los de prestación contributiva. Así, señala explícitamente que «las situaciones de pluriempleo sobrevenidas tras la determinación de la cuantía del complemento de apoyo al empleo no producirán ningún efecto sobre la misma«.
Es más, si en la fecha de extinción o suspensión de la relación laboral «o de interrupción de la actividad», se mantuviera otra, se podrá seguir percibiendo el complemento. Una condición que también aplica cuando los contratos sean fijos discontinuos, una prevención que ya figuraba en la versión original del decreto.
(Noticia extraída de El Economista)