A pesar de que ambos colectivos se rigen por convenios distintos, señala que la manutención de todas las personas que trabajan en un avión debe ser la misma, independientemente de su salario.

El Abogado General de la UE considera como una vulneración de la directiva europea de discriminación laboral que el colectivo de trabajadores de cabina de Air Nostrum —compuesto casi íntegramente por mujeres— cobre dietas menores que las de sus compañeros pilotos —la mayoría de ellos hombres— por cubrir los mismos vuelos. La justicia europea volverá así a dirimir un posible trato discriminatorio por cuestión de sexo entre distintos empleados de una misma compañía tras recibir una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional. El caso parte de una demanda contra la aerolínea valenciana, que tiene desde hace décadas un acuerdo con Iberia por el que opera bajo la marca Iberia Regional. A pesar de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) todavía no se ha pronunciado, el Abogado General de la UE ha dado a conocer este jueves sus conclusiones. Este pronunciamiento no implica que el fallo final vaya en la misma línea, pero sí suele coincidir en una gran mayoría de casos. La justicia comunitaria ya ha fallado en este sentido en conflictos similares, como el de las empleadas del hogar.

La pregunta elevada por la Audiencia Nacional al TJUE remite a un caso iniciado en 2002 y que enfrenta al Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de las Líneas Aéreas (STAVLA) con Air Nostrum. Los representantes de los trabajadores interpusieron un recurso de anulación parcial del convenio que se aplica al personal de cabina, por entender que se estaba produciendo una discriminación indirecta por razón de sexo en lo referente a las dietas diarias por manutención de este colectivo, compuesto al 94% por mujeres. El motivo que alegan es que las cantidades que perciben son notablemente inferiores a las que cobran los pilotos, entre los que el 93,71% son hombres.

La compañía aérea negó tal discriminación, apelando a que ambos grupos de empleados se rigen por convenios colectivos diferentes, que habían sido negociados con sus representantes, y que, además, el primero en firmarse había sido el de las trabajadoras de cabina. A pesar de que la Audiencia Nacional determinó que tal distinción no resulta argumento suficiente para justificar que los distintos grupos cobren dietas diferentes —de hecho, considera que las dietas de manutención no tienen consideración de salario, por lo que no puede justificarse una variación en su cuantía en función del valor de las tareas que realizan cada uno de los colectivos—, estimaba que la discriminación resultaría más evidente si ambos colectivos se rigieran por el mismo convenio. Un dilema que trasladó al TJUE para su resolución.

A pesar de que el STAVLA desistió en 2023, el caso sobrevivió porque la Fiscalía recogió el testigo y la Audiencia Nacional, en vista de este relevo, estimó oportuno mantener vigente la consulta a las instancias judiciales europeas. Y el primer movimiento es el que se ha producido este jueves con las conclusiones del Abogado General, quien ha propuesto al tribunal europeo que declare contraria a la directiva comunitaria esta situación, por más que ambos grupos de trabajadores se rijan por convenios distintos.

Aunque el letrado polaco, Maciej Szpunar, indica que le corresponde a la Audiencia Nacional determinar si esta discriminación indirecta es real, indica una serie de apartados que refrendan este posicionamiento. Por un lado, señala que las dietas forman parte de las condiciones de trabajo, y no del salario, por lo que la directiva comunitaria puede aplicarse sobre ellas. Y por otro, apela a los porcentajes anteriormente señalados como prueba irrefutable de que hay un grupo de mujeres trabajadoras que están siendo peor remuneradas en este apartado que un grupo de hombres, lo que las sitúa en una situación de desventaja. Además, apela a que el hecho de que ambos convenios hayan sido negociados con los interlocutores sociales no es un argumento suficiente para justificar una diferencia de trato semejante.

Para terminar, el escrito señala que la compañía no ha presentado ante la Audiencia Nacional ningún elemento objetivo que contravenga esta lectura de la situación y justifique la determinación de cuantías diferentes, aunque abre la puerta a que se presenten nuevas pruebas que demuestren que el objetivo de esta medida es ajeno a toda discriminación por razón de sexo. En ese caso será la justicia española la que deberá determinar si estos son suficientes y adecuados.

Antecedentes

No es la primera vez que la justicia europea debe pronunciarse acerca de posibles prácticas contrarias al marco comunitario en materia de lucha contra la discriminación laboral en España. En febrero de 2022, el TJUE ya reconoció el derecho de las empleadas del hogar —un gremio que también cuenta con un porcentaje de presencia de mujeres superior al 90%— a cobrar la prestación por desempleo que le negaba la Seguridad Social, por entender que se estaba produciendo una discriminación por cuestión de sexo. Este pronunciamiento desembocó en un decreto aprobado por el Consejo de Ministros que corrigió la normativa española y concedió este derecho al colectivo de trabajadoras.

Por el momento no hay plazos establecidos para la resolución final del TJUE. Si la respuesta fuera en sintonía con lo apuntado por el Abogado General, después sería la Audiencia Nacional la que debería resolver el caso, y, dependiendo del alcance de la respuesta, podría entrar en juego una modificación normativa como la que se produjo con las empleadas del hogar.

(Noticia extraída de El País)