Once enfermedades pueden añadirse pronto a la lista de discapacidades dan derecho a acogerse a la modalidad de jubilación anticipada a los 52 años habiendo cotizado un mínimo de cinco.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha propuesto este año a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social 11 nuevas discapacidades para ampliar lo supuestos en los que es posible acogerse a la jubilación anticipada de trabajadores con grado de discapacidad del 45% o superior. En esta modalidad de jubilación se produce una reducción sustantiva del tiempo mínimo de cotización para acceder a la jubilación, pasando de 15 a 5 años.
Este tipo de jubilación se aplica a discapacidades, enfermedades o patologías, que «está acreditado médicamente que suponen una reducción significativa de la esperanza de vida». Estas nuevas discapacidades serían las siguientes:
- Artritis reumatoide
- Encefalomielitis miálgica
- Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv)
- Enfermedad de Huntington
- Parkinson
- Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert)
- Espina bífida
- Fibromialgia
- Inmunodeficiencias primarias
- Lupus eritematoso sistémico
- Esclerosis Sistémica
Basta con un informe médico que lo acredite
Esta demanda es posterior a la reforma que aprobó el Gobierno aprobó en mayo del año pasado para actualizar y flexibilizar las condiciones en que los trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% podían acceder a la jubilación anticipada, que básicamente recucía a cinco años (antes eran 15) el periodo de cotización durante el que se requiere tener la discapacidad desde el momento en que se produce el diagnóstico de discapacidad y si se trabajó un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización. También ponía en marcha un sistema más ágil para la actualización de patologías, que ahora se revisa de manera periódica.
Esta reciente legislación permite, además, acumular distintas discapacidades con diferentes grados para alcanzar el umbral del 45% exigido, además de simplificar el procedimiento para solicitar esta posibilidad y crea una unidad especializada de la Seguridad Social para gestionar este tipo de demandas.
El Cermi reclamaba revisar las condiciones de acceso a la jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad del 45% o superior porque durante la aplicación de la normativa hasta entonces en vigor se presentaron «problemas y restricciones» que imposibilitaron jubilarse de forma anticipada a determinadas personas.
Hasta esta reforma normativa se necesitaba un informe del Imserso o del organismo correspondiente de la comunidad autónoma que acredite la discapacidad, y desde el Real Decreto 370/2023, que entró en vigor el 1 de junio de 2023 y solo afecta a hechos causantes posteriores a esta fecha, basta con un informe médico que lo demuestre. Además, el listado de enfermedades que pueden dar lugar a esta jubilación queda abierto para poder incorporar «nuevas patologías en función de los avances de la ciencia».
En concreto, la acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o su manifestación. Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, anunció el pasado mes de abril durante una comparecencia en la Comisión del Pacto de Toledo en en el Congreso que ultima sacar a audiencia pública esta orden con nuevas patologías generadoras de discapacidad para la jubilación anticipada que desarrollará este real decreto aprobado en mayo del año pasado.
La Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (Cocemfe), entidad miembro del CERMI, se ha encargado de elaborar la propuesta de estas nuevas enfermedades susceptibles de jubilación anticipada con el fin de incorporarlas a una una orden ministerial, en su caso, que actualice el listado ahora vigente en el anexo y que incluye las siguientes:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio. Daño cerebral (adquirido)
- Traumatismo craneoencefálico.
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral Amiotrófica.
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática
(Noticia extraída de Expansión)