No obtenerlo no exonera de tener que declarar en plazo

El borrador facilitado por la Agencia Tributaria (Aeat) puede llegarnos sin algunos datos personales y familiares del ejercicio a declarar y que es preciso introducir antes de validarlo. Técnicamente, el borrador no contiene errores. Lo que sí ocurre es que, como se elabora con información obtenida de terceros, puede que haya datos que no estén incluidos por no haber sido puestos en conocimiento de la Aeat. Se trata de una propuesta de declaración que se calcula con los datos fiscales disponibles en la Aeat. Por ello, revisar el borrador que nos proporciona la Agencia Tributaria es una práctica fundamental para asegurarse de que la información presentada sea precisa y refleje nuestra situación fiscal. Vamos a evitar molestias y la posibilidad de ser sancionados o vernos en la tesitura de tener que pagar intereses. No obstante, no podemos ignorar, que la falta de obtención del borrador o de los datos fiscales no nos exonera de la obligación de declarar en el plazo establecido por la Aeat.

Con una revisión en profundidad del borrador podemos evitar que se incluyan en la declaración datos incorrectos, errores en ingresos, retenciones o deducciones, que podrían afectar el cálculo final de tu impuesto. El borrador se elabora con información obtenida de terceros, puede que haya datos que no estén incluidos por no haber sido puestos en conocimiento de la Agencia Tributaria. Se trata de una propuesta de declaración que se calcula con los datos fiscales disponibles en la AEAT.

Es frecuente que el documento que facilita Agencia Tributaria no recoja todas las deducciones o beneficios fiscales a los que podríamos tener derecho. Revisar cuidadosamente te asegurará de no perder oportunidades de reducir nuestra carga fiscal.

Y lo mismo ocurre con los cambios experimentados en 2024 en nuestra situación personal y familiar, como matrimonio, nacimiento de hijos, compra de un vehículo eléctrico, entre otros, estos eventos afectan a nuestra declaración y hay que reflejarlos adecuadamente. Incluso hay datos, como el abono de cuotas sindicales, que por imperativo legal no pueden ponerse a disposición de la Aeat.

Es común que no se hayan incluido ingresos de fuentes adicionales, como los alquileres de inmuebles o ingresos por inversiones, así como, en definitiva, se han podido incorporar simples errores en la declaración de ingresos, gastos o patrimonio que necesitan corrección antes de presentarla oficialmente.

Así, evitaremos molestias y la posibilidad de ser sancionados o vernos en la tesitura de tener que pagar intereses.

Modificación e inclusión de datos

Podemos instar a la modificación del borrador de declaración si vemos que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o si advertimos que contiene datos erróneos o inexactos. Esta modificación la podemos efectuar a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, (https://sede.agenciatributaria.gob.es/). También, a través del teléfono, solicitando cita previa, comunicando el número de referencia, previamente solicitado a la Aeat, o nuestra Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN).

Además, mediante personación, si cumplimos los requisitos, en cualquier Delegación o Administración de la Aeat o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales que hayan suscrito con la Aeat un convenio para ello. Si consideramos que el borrador no refleja nuestra situación tributaria, pero no optamos por modificarlo, deberemos presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta en el plazo. Por el contrario, cuando consideramos que el borrador sí refleja nuestra situación tributaria a efectos de este impuesto, podemos confirmarlo y presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración a todos los efectos.

La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, la podemos efectuar por Internet o por teléfono, solicitando cita previa, facilitando el código internacional de cuenta bancaria (Iban) en el que deseemos efectuar la domiciliación o solicitar la devolución. Si solicitamos la devolución en una cuenta abierta en el extranjero, deberemos comunicar los datos identificativos de esta cuenta bancaria. También, presencialmente.

Presentación e identificación

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones, cualquiera que sea su resultado, es el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.Para la identificación deberemos usar alguno de los siguientes elementos: Cl@ve Móvil es el sistema de acceso electrónico a los servicios públicos que permite al ciudadano autenticarse en el trámite que esté realizando en la Sede Electrónica. El sistema ofrece la novedad del escaneo de un código QR que evita al usuario la necesidad de incorporar sus datos identificativos en la pantalla de acceso. Si no puede escanear el código QR, podrá confirmar la petición de autenticación que le llegará a la APP Cl@ve.

El certificado electrónico es una firma que se instala en el navegador para garantizar tu identidad en Internet y que permite realizar gestiones desde el ordenador, dispositivo móvil o tablet en nuestra sede electrónica y en la de otros organismos que también lo admitan. El DNI electrónico también te permite identificarte para realizar gestiones por Internet.

El número de referencia es un sistema de autenticación e identificación para personas físicas, que te permitirá realizar determinados trámites y gestiones, fundamentalmente para la campaña de Renta. Deberemos comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración correspondiente al ejercicio 2023. Si no hemos declarado el año inmediato anterior, deberemos aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que figuremos como titulares a 31 de diciembre de 2024.

En el caso de que seamos contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberemos aportar el número de soporte de este documento. En el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en algunos supuestos de NIF permanentes. La autenticación Ciudadano UE (eIDAS), establecida en el marco del Reglamento eIDAS, permite a los ciudadanos de un país de la UE utilizar mecanismos de identificación y autenticación proporcionados por otro país de la UE para acceder a servicios públicos en países miembros. Este sistema facilita un acceso seguro y eficiente a los servicios de las administraciones públicas y es crucial para la integración digital en Europa.

Confirmación y presentación

La confirmación y presentación del borrador de declaración o de las declaraciones de cónyuges no separados legalmente, donde uno de ellos solicita la suspensión del ingreso y el otro renuncia al cobro de la devolución, deben presentarse simultáneamente y en conjunto, según el resultado final de las declaraciones (a ingresar o a devolver). Si residimos en el extranjero o estamos fuera del territorio nacional durante la Campaña de la Renta, podemos confirmar y presentar el borrador por medios no presenciales o hacerlo con la declaración, realizando el ingreso o solicitando la devolución electrónicamente.

Modificación de forma presencial

La modificación del borrador puede realizarse en cualquier Delegación o Administración de la Aeat y otras Administraciones colaboradoras, solo para contribuyentes que cumplan los requisitos y previa solicitud de cita. Es necesario que presentemos el NIF para acreditar la identidad. Si hemos obtenido en 2024 rendimientos del trabajo (máximo 65.000 euros anuales), del capital mobiliario (máximo 15.000 euros anuales) o del capital inmobiliario (máximo dos bienes inmuebles alquilados o dos contratos de alquiler) podemos solicitar cita previa para confeccionar la declaración. Y hay que tener en cuenta, que no se confeccionan declaraciones con alquileres turísticos mediante plataformas.

Formas de pago y agenda

Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, podemos domiciliar el ingreso, efectuar el pago electrónico tras obtener el número de referencia completo (NRC), o conseguir el documento para efectuar el pago en una entidad colaboradora. Podemos fraccionar el importe de la deuda tributaria en dos partes: 60% al presentar la declaración y 40% hasta el 5 de noviembre. Si domiciliamos el primer plazo, podemos pagar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre; si no domiciliamos el primero, el segundo plazo es hasta el 1 de julio. Si no domiciliamos el segundo plazo, debemos efectuar el ingreso hasta noviembre mediante el modelo 102.

Justificante de la presentación

Una vez presentada la declaración, se nos proporcionará el justificante de presentación con los datos del modelo de declaración presentada, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, que incluye la fecha y hora de la presentación. En caso de solicitarlo, se entregará también el ejemplar del Modelo 100. Para declaraciones confirmadas y presentadas por teléfono, se generará el código seguro de verificación asociado. El justificante de presentación puede obtenerse en la dirección electrónica de la Aeat mediante sistemas de identificación o el servicio de cotejo de documentos electrónicos con código seguro de verificación.

Certificado tributario

Con vistas, por ejemplo a solicitar subvenciones o contrataciones públicas, es posible pedir un certificado tributario, documento expedido por la Aeat que acredita hechos relativos a la situación tributaria del solicitante. Los certificados tributarios pueden acreditar, entre otras circunstancias, la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos o extremos concretos contenidos en ellas, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia o inexistencia de deudas o sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de Hacienda. Los datos que se certifiquen se referirán exclusivamente al solicitante, sin que puedan incluir ni referirse a datos de terceros. Tampoco se certifican datos relativos a obligaciones tributarias sobre las que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación. En el caso de que no estemos obligados a declarar y no hayamos presentado declaración, se certifican las imputaciones de renta. No se expedirá certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias hasta que no haya vencido el plazo voluntario para su cumplimiento.

En general, cuando se trate de certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias o de contratistas y subcontratistas, el resultado de los éstos será alguno de los siguientes: Positivo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias; se deniega el certificado por deudas del solicitante; se deniega por falta de presentación de declaraciones del solicitante: o se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.

La solicitud de certificados tributarios desde la sede electrónica de la Aeat requiere que nos identifiquemos como solicitantes.

(Noticia extraída de El Economista)