Ocurre de oficio si no se ha tramitado la baja cuando se reincorpora el trabajador sustituido
Tal y como señala el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15, por regla general el contrato de trabajo es por tiempo indefinido y solo podrá establecerse una duración determinada en caso de circunstancias de producción o por sustitución de la persona trabajadora, como puede ser un periodo de baja o por cuidado de personas dependientes.
En este sentido, la normativa es clara al respecto y señala que para que concurra la causa justificada de temporalidad se tendrá que especificar en el contrato la causa de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Cabe recordar que habitualmente los contratos temporales tienen una duración máxima de seis meses que se puede ampliar a 12 en caso de que así lo contemple el convenio colectivo que aplique a cada situación. Una vez agotado el periodo máximo de tiempo, lógicamente, la relación laboral se va a extinguir, aunque puede darse una excepción.
Si el trabajador sustituto continúa prestando servicios en la empresa sin denuncia expresa de la misma cuando el trabajador sustituido se vuelve a incorporar a la compañía, entonces la Seguridad Social pasará a considerar a ese empleado temporal como indefinido de manera automática.
Es decir, si no se ha tramitado la baja del trabajador sustituto, la Tesorería General de la Seguridad Social actuará de oficio y modificará el estatus de este trabajador, tal y como establece la normativa.
“Expirada dicha duración máxima o la de la prórroga expresa del contrato eventual o producida la causa de extinción del contrato, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido”.
Qué hay que hacer para dar la baja
Tal y como hemos señalado, este procedimiento es automático, por lo que para evitarlo será necesario notificar con antelación el fin de la causa de sustitución y que así pueda gestionarse correctamente la baja o el cambio de contrato si así se decidiese.
(Noticia extraída de El Mundo)