Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja no creyeron la versión del empleado.

El Tribunal Superior de Justicia de la Rioja ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador que activó indebidamente el protocolo antiacoso de su empresa contra un compañero. Ni sus superiores, ni un juzgado de Logroño, ni ahora el tribunal autonómico han creído su versión. Según la última sentencia, del pasado 28 de julio, el interesado acusó al empleado “con la única y espuria finalidad de conseguir un cambio de turno para no coincidir con él”.

Protocolo antiacoso

Según los hechos probados de la sentencia (que puede consultar aquí), el hombre prestaba servicios para una empresa de la industria química. En 2023 informó sobre el supuesto acoso. Según su burofax, el acosador no cesaba “de insultarme durante toda nuestra jornada de trabajo, cuando coincidimos a solas, en el turno de tarde”.

El empleado aportó una grabación realizada con su teléfono móvil. En un primer momento, se escucha cómo él mismo apagaba el “sistema de aspiración” de la oficina, medida de protección de la salud de los trabajadores que debía “estar funcionando en todo momento”. A continuación, se oyó la reacción del denunciado, con expresiones como “cago en Dios, que tienes un sopapo de lado a lado”, “¿te ha hecho algo el aire para apagarlo?”, “te voy a partir la cara”, “anormal de los cojones” o “tonto”. El registro quedó a disposición de la empresa.

Días después, el operario envió otro burofax solicitando medidas cautelares para no coincidir con el supuesto agresor. En paralelo, se acogió a una baja por “trastorno de ansiedad generalizada”, que duró tres meses.

Tras escuchar a las partes, los responsables del protocolo descartaron la agresión: “aunque existe un conflicto, este se produce normalmente por las actuaciones del denunciante, quien solo buscaba el cambio de turno”. Además, el tribunal considera que el uso del protocolo fue “desmesurado, fuera de lugar, buscando un perjuicio para el denunciado”. Los jueces advierten además del hecho de que la grabación estuviera “manipulada por la actitud del denunciante”.

Finalmente, la dirección le ofreció una indemnización de 45.000 euros para abandonar la empresa, que fue rechazada, y le abrió un expediente disciplinario. El empleado contrató a una abogada para instar el procedimiento de acoso porque el encargado “no le hacía caso. La provocación y simulación de los hechos fueron clave para su despido por “fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas”, “malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración”, “transgresión de la buena fe contractual” y “abuso de confianza”, según recoge la carta enviada por la empresa.

En mayo de 2025, el Juzgado de lo Social número 3 de Logroño declaró el despido como procedente y, en la siguiente instancia, el TSJ de La Rioja confirma la decisión.

Denuncia injusta

Los magistrados no acceden a revisar la prueba practicada por el juzgado unipersonal. De este modo, declaran acreditado que el recurrente activó indebidamente el protocolo y que la denuncia se produjo “sin causa”. Así, su finalidad “era conseguir no trabajar con ese compañero”, y con ello lograr “un cambio de turno” que el responsable “le había denegado ya en anteriores ocasiones”. En consecuencia, los jueces consideran la denuncia “constitutiva de un fraude/deslealtad/abuso de confianza constitutivo de falta muy grave”.

Por lo demás, continúa el razonamiento, la mercantil respondió de forma acertada al convenio aplicable, y en particular “al protocolo de prevención y tratamiento de acoso sexual y por razón de sexo y acoso discriminatorio”. Su actuación cumplió “las garantías y exigencias básicas para todas las partes”, indica la resolución.

Por último, el despido no obedeció a una supuesta represalia por la activación de dicho protocolo. En este sentido, el procedimiento interno justificaba la posibilidad de sanción contra el actor, como es el caso, cuando las denuncias fueran “intencionadamente fraudulentas y dolosas, y realizadas con el objetivo de causar un mal injustificado a la persona denunciada”, recuerda la sentencia.

(Noticia extraída de Cinco Días)